Acuerdo 022 - 13 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241583

Acuerdo 022

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín46390

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en ejercicio de sus facultades legales, en especial la consagrada en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, ordinal 3° del artículo 24 del Acuerdo número 075 de 1994 ¿Estatuto General¿, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo 022 del 10 de noviembre de 2000, aprobó la creación de Fondos Especiales para el manejo de recursos propios de las Facultades y en las sedes de la Universidad Surcolombiana en Garzón, La Plata y Pitalito;

Que según las precisiones realizadas por la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-053 de 1998, es perfectamente viable desde el punto de vista presupuestal el reconocimiento y pago de incentivos a los profesores de las Universidades Estatales y Oficiales, por el desarrollo de actividades de Investigación, consultorías, venta de servicios; siempre y cuando estos contribuyan a través de esos proyectos y del desarrollo de tareas específicas, a producir los recursos necesarios para el efecto y no se afecte su régimen prestacional;

Que el Consejo Superior Universitario adoptó mediante Acuerdos 047 de 2004 y 033 de 2005, la estructura de costos, reglamentó, procedimientos e incentivos para la participación en la prestación de los servicios académicos remunerados, normas que se considera necesario actualizar;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1° Del objeto

Adoptar el presente Acuerdo como el reglamento mediante el cual se establece la estructura de costos, procedimientos y se señalan los incentivos monetarios por la participación en los servicios académicos remunerados, que se realizan con ocasión de la ejecución de los recursos de los Fondos Especiales creados mediante el Acuerdo número 022 de 2000 emanado del Consejo Superior Universitario.

Artículo 2° Trámite de las actividades de proyección social

Los ordenadores del gasto de los Fondos Especiales avalarán las actividades de proyección social remuneradas, las cuales requieren aprobación por parte de la Vicerrectoría de Investigaciones y Proyección Social, de conformidad con el parágrafo 2° del presente artículo. Este aval constará en acta suscrita por el ordenador del gasto y debe contener como mínimo:

  1. Justificación del beneficio académico del servicio que pretende prestar;

  2. Nombre de la persona natural o jurídica que solicita el servicio;

  3. Acta de aprobación del Consejo de Facultad respectivo incluyendo actividades de las sedes;

  4. Presupuesto interno de ingresos y egresos, forma de pago y una propuesta de flujo de caja y concepto de viabilidad financiera;

  5. Nombres de quien gestiona, dirige o coordina y del personal que participará en las actividades correspondientes especificando el tipo de vinculación con la Universidad;

  6. Duración del servicio.

Parágrafo 1°. Para el caso de los cursos de educación continuada y posgr ados será suficiente que el acta contemple los literales c), d), e) y f) del presente artículo.

Parágrafo 2°. Para obtener la aprobación de la actividad de proyección social remunerada por parte de la Vicerrectoría de Investigaciones y Proyección Social y el visto bueno de la Oficina Jurídica, para el caso de contratos o convenios a suscribirse, sin perjuicio de los requisitos particulares exigidos por otras normas que regulan la materia, deberá adjuntarse para la respectiva revisión el documento a suscribirse en medio impreso y magnético. La Vicerrectoría de Investigaciones y Proyección Social tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles para su estudio y eventual aprobación, la cual, se entenderá emitida con la suscripción del acta. En caso de que deba remitirse a la Oficina Jurídica, se adicionarán cinco (5) días hábiles más.

Una vez aprobado el proyecto, será devuelto al ordenador del gasto del fondo para que efectúe el trámite de legalización del contrato o convenio. Original o copia auténtica de los documentos será remitido para su custodia a la Oficina Jurídica, junto con sus anexos, y copia de los mismos a la Coordinación de Fondos Especiales, para su respectivo trámite.

Artículo 3° Sujeción a las normas del Estatuto Contractual

La contratación que se realice con ocasión de las actividades desarrolladas a través de los Fondos Especiales, se sujetará a lo establecido en el Estatuto de Contratación vigente en la Universidad, emanado del Consejo Superior Universitario.

Artículo 4° De la sujeción a la estructura de costos

Las actividades que se realicen a través de los Fondos Especiales, estarán sujetas a los formatos de la estructura de costos que se anexan y que hace parte integral del presente Acuerdo.

Artículo 5° Del seguimiento y control a cargo de la Coordinación de Fondos Especiales

La Coordinación de Fondos Especiales llevará un control sobre los servicios académicos remunerados. Con tal propósito realizará un consolidado bimestral de la información sobre los servicios académicos remunerados realizados en toda la Universidad y presentará un informe a la Vicerrectoría de Investigaciones y Proyección Social.

Artículo 6° De los proyectos remunerados

Todo proyecto remunerado que se maneje a través de los fondos especiales, deberá generar como mínimo el 10% de excedentes, luego de restar a los ingresos totales todos los costos en que se incurra para el desarrollo del mismo.

Parágrafo 1°. Cuando se trate de proyectos o convenios interadministnativos que no generen como mínimo el 10% de excedentes y su desarrollo se considere de interés y conveniencia institucional, podrán ejecutarse como proyectos remunerados, previo análisis y aprobación del Comité Central de Investigaciones y Proyección Social de la Universidad.

Parágrafo 2°. Los proyectos que no dejen como mínimo este porcentaje y que sean aprobados por el Comité Central de Investigación y de Proyección Social, se considerarán solidarios y su ejecución se realizará a través de la Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social conforme a lo contemplado en el Estatuto de Proyección Social. La participación en los proyectos solidarios no da derecho al pago de incentivos monetarios y la vinculación del personal docente en la ejecución de los mismos, se contemplará dentro de la carga académica semanal o semestral del docente sin que genere un costo adicional a la Universidad Surcolombiana.

Artículo 7° De la liquidación de las actividades, contratos o convenios

Todos los convenios, contratos y demás actividades que se desarrollen mediante los Fondos Especiales deberán liquidarse por el ordenador del gasto en coordinación con la Oficina de Fondos Especiales, atendiendo a las normas que regulen la celebración del mismo. Los coordinadores de las respectivas actividades serán responsables de suministrar al ordenador del gasto la información requerida.

La liquidación de los convenios y contratos se regirá por lo establecido en el estatuto de contratación de la Universidad.

Parágrafo 1°. Para el caso de los posgrados...

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