Acuerdo 023 - 18 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43151247

Acuerdo 023

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín44360

DIARIO OFICIAL 44.360 ACUERDO 023 10/11/2000 por la cual se establece la estructura de costos, se reglamentan procedimientos y estímulos para la participación en la prestación de los servicios académicos remunerados. El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Consejo Superior Universitario en sesión del día de hoy 10 de noviembre en curso, aprobó mediante Acuerdo número 022, la creación de los Fondos Especiales para el manejo de los recursos propios en las Facultades y en las Sedes de Garzón, La Plata y Pitalito de la Universidad Surcolombiana; Que la Sentencia de la Corte Constitucional C-053 de 1998, permite el reconocimiento y pago de incentivos a los profesores de las universidades estatales y oficiales, ACUERDA: Artículo 1°. Los ordenadores de los Fondos Especiales antes de la aceptación de la orden contractual, del contrato o del convenio aprobarán mediante acto administrativo la prestación del recurso administrado. El acto administrativo mencionado debe contener como mínimo: a) Justificación del beneficio académico del servicio que pretende prestar; b) Nombre de la persona natural o jurídica que solicita el servicio; c) Presupuesto interno de ingresos o egresos, forma de pago y una propuesta de flujo de caja; d) Nombres de quien dirige y del personal académico que participará en las actividades correspondientes; e) Duración del servicio. Parágrafo 1°. En el caso de los cursos de educación continuada será suficiente que el acto administrativo contemple los literales c), d) y e) del presente artículo. Parágrafo 2°. El ordenador del Fondo que expida el acto administrativo deberá enviar a la División Financiera, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la legalización del contrato, convenio u orden contractual, copia del documento y del acto administrativo correspondiente. Parágrafo 3°. Para efectos de tarifas en determinado servicio que ofrezcan las Facultades, no serán optativas si existen tarifas prefijadas por el Consejo Superior Universitario las cuales serán de obligatoria aplicación. Artículo 2°. Los ordenadores del gasto de las Facultades y de las Sedes, estarán sujetos a los montos establecidos en el Estatuto de Contratación de la Universidad, aprobado mediante Acuerdo número 017 del 29 de septiembre de 2000, emanado del Consejo Superior Universitario. Igualmente la contratación directa que estos ordenadores pueden realizar, será hasta de cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlm). Parágrafo: Para obtener el visto bueno de la División Financiera y de la oficina jurídica, deberá presentarse copia del acto administrativo a que hace referencia el artículo anterior. Artículo 3°. Una vez finalizada la prestación del servicio, el ordenador que expidió el acto administrativo de aprobación enviará a la División Financiera, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de finalización, el informe de ingresos y egresos correspondientes. Artículo 4°. Anualmente los Consejos de Facultad y los Comités de Sedes evaluarán los resultados académicos y económicos de los servicios remunerados, y enviarán un informe a la Rectoría. Parágrafo. Las evaluaciones anuales deben ser utilizadas para realizar ajustes en la programación de actividades y para proyectar el presupuesto de los Fondos Especiales del año inmediatamente siguiente. Artículo 5°. La División Financiera llevará un control sobre los servicios académicos remunerados, consolidará anualmente la información sobre los servicios académicos remunerados realizados en toda la universidad y presentará, para su evaluación, un informe a la Rectoría. Artículo 6°. Los recaudos que generen las actividades académicas, de investigación, extensión y asesoría, deberán ser depositados únicamente en la cuenta bancaria abierta para el manejo de los Fondos Especiales de la respectiva Facultad. Artículo 7°. En la estructura de los costos se establece que toda actividad generada por los recursos propios, se debe desarrollar con el 70% del total de los ingresos presupuestados. Del 30% restante, que corresponde a los ingresos netos se transferirá, el doce por...

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