Acuerdo 023
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana |
Número de Boletín | 46393 |
El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la conferidas en el ordinal 1°, 2°, 3°, 4° y 18 del artículo 24 del Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 69 de la Constitución Política establece el principio de autonomía universitaria, bajo el cual la Universidad Surcolo mbiana y en particular el Consejo Superior Universitario tienen autoridad para expedir reglamentos;
Que el artículo 109 de la Ley 30 de 1992 establece que las instituciones de educación superior deberán tener reglamentos estudiantiles que involucren las modalidades de pregrado y posgrado;
Que es necesario establecer las funciones de las diferentes instancias académicas en lo que se refiere a programas curriculares de posgrado y adecuarlas a las normas contenidas en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1210 de 1993, y demás normas complementarias;
Que según el artículo 11 de la mencionada ley, los programas de posgrado son aquellos que se desarrollaran con posterioridad a un programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o en áreas afines o complementarias;
Que el Estatuto General de la Universidad en el artículo 24 ordinales 1°, 2°, 4° y 18 faculta al Consejo Superior Universitario para expedir un reglamento estudiantil para los programas de posgrado;
Que es decisión autónoma de la Universidad Surcolombiana establecer criterios y normas generales para adecuar sus diversos programas de posgrado a los continuos avances del arte, la ciencia, la filosofía, la tecnología y para garantizar la calidad y la excelencia de la educación avanzada en la Universidad, así como su articulación con el pregrado y su pertinencia social;
Que a la fecha la Universidad Surcolombiana no cuenta con un reglamento de posgrado que oriente las actividades académicas, administrativas y la toma de decisiones en este nivel educativo;
Que en mérito de lo expuesto
ACUERDA:
Campo de aplicación y principios generales
El presente acuerdo tiene por objeto adoptar el reglamento estudiantil para los estudiantes de programas de posgrado de la Universidad Surcolombiana en cuanto a: Campo de aplicación, creación, naturaleza, funcionamiento, parámetros sobre planes de estudio, calidad de estudiante, ingreso, permanencia, trámites de grado, deberes y derechos y aspectos disciplinarios. Se aplica a todos los estudiantes matriculados en los programas de posgrado de la Universidad Surcolombiana, propios y en los de convenio previo acuerdo de voluntades entre las instituciones firmantes del mismo.
Los principios generales del reglamento estudiantil para los programas de posgrado, son los consagrados en el Estatuto General de la Universidad Surcolombiana. Por ello, constituirán la base pa ra su interpretación en consonancia con las demás normas aplicables a los estudiantes de la Universidad Surcolombiana.
Compete al Consejo Superior Universitario la creación de los programas de posgrado que someta a su consideración el Consejo Académico, previo concepto del Comité Central de Currículo, concepto jurídico, estudio de viabilidad financiera y aprobación de Consejos de Facultad.
Parágrafo. El acto de creación del respectivo programa de posgrado deberá definir expresamente el número total de créditos académicos, los requisitos de grado, la duración del programa de posgrado, el tipo de profesionales a quienes va dirigido, el número de estudiantes admitidos; así como la estructura general del plan de estudios y los demás aspectos académicos y financieros de conformidad con la normatividad vigente.
Todo posgrado tendrá un coordinador qué será designado por el Consejo de Facultad a la cual esté adscrito el respectivo programa, de terna que presentará el Decano a esa misma corporación.
Compete a la Vicerrectoría Académica en coordinación con los decanos de las respectivas facultades, garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente en los programas de posgrados y su coherencia con la misión y el proyecto educativo universitario.
Los programas de posgrados serán ofrecidos bajo la modalidad de promociones (cohortes).
Los estudiantes de los programas de posgrado tendrán un calendario definido por los consejos de facultad para cada cohorte.
Las actividades curriculares de los posgrados serán expresadas en créditos académicos distribuidos en componente básico y componente flexible.
Los contenidos temáticos, las prácticas pedagógicas y el número de créditos académicos de las diversas actividades de formación que conforman los planes de estudio de los diferentes posgrados, serán estructurados de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente.
Los cursos del plan de estudios del posgrado estarán abiertos al público en general, el Comité de Currículo del posgrado establecerá las condiciones necesarias para su ofrecimiento.
El Comité de Currículo de Posgrado definirá los cursos o semestres de posgrado que podrán tomar los estudiantes de pregrado cuando estos opten por esta alternativa como requisito de grado.
Artícu lo 12. Estudiante de un programa de posgrado. Es la persona que se encuentra matriculada en un programa de posgrado ofrecido por la Universidad como propio, o en convenio con otras instituciones de educación superior.
Los estudiantes serán admitidos mediante procedimientos que permitan evaluar las competencias para las actividades académicas a realizar en el posgrado. El Consejo de Facultad definirá los criterios, los tipos específicos de pruebas de admisión y los respectivos puntajes que se aplicarán para efectos de selección en cada programa de posgrado.
Es el contrato que se realiza entre la Universidad y el estudiante, por medio de la cual la Universidad se compromete a facilitar la formación de posgrado con los recursos disponibles, y el estudiante se compromete a cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad.
Consta de tres etapas:
-
Liquidación.
-
Pago de derechos pecuniarios, y
-
Registro de cursos.
La matrícula deberá realizarse para cada período académico, según calendario establecido para cada posgrado.
Es aquel aspirante que se matricula por primera vez en un programa académico de posgrado, después de ser admitido según las normas de la Universidad.
Parágrafo. Todo estudiante nuevo tendrá derecho a recibir una inducción en el primer período académico y copia del reglamento de posgrado.
Se considera estudiante de reingreso aquella persona que luego de su retiro del programa de posgrado se encuentra habilitada para reingresar al mismo, por cumplir con las siguientes condiciones: Aprobó como mínimo 9 créditos académicos en el programa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba