Acuerdo 024
Emisor | Varios - Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías |
Número de Boletín | 45775 |
El Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 4º del artículo 51 del Decreto 195 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 195 de 2004, se crea el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías como una instancia de apoyo y asesoría al Departamento Nacional de Planeación en la determinación de las pautas y requisitos que deben ser cumplidos por los entes territoriales, tendientes a la adecuada utilización de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de las regalías y compensaciones y su adecuación tanto a los planes territoriales, como al Plan Nacional de desarrollo;
Que de acuerdo con el artículo 51 del Decreto 195 de 2004, al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías le corresponde señalar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean sujetos de financiación o cofinanciación con recursos del Fondo Nacional de Regalías;
Que de acuerdo con el numeral 36 del artículo 4º del Decreto 195 de 2004, es función del Departamento Nacional de Planeación diseñar las metodologías para declarar viables proyectos a ser financiados con recursos de regalías y compensaciones;
Que en sesión del 29 de julio de 2004 se sometieron a consideración y aprobación del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías los criterios de elegibilidad, viabilidad y los requisitos básicos para la presentación de los proyectos de salud a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías,
ACUERDA:
De los requisitos básicos para la presentación de los proyectos del sector de la protección social, área de salud
El presente Acuerdo se aplica a las entidades territoriales que presenten proyectos de salud a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías para la aprobación del Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías.
Las entidades territoriales serán las encargadas de formular y presentar los proyectos de salud al Ministerio de la Protección Social. Estos proyectos deberán estar definidos como prioritarios en los Planes de Desarrollo y en los Planes Bienales de Inversiones en Salud cuando se trate de infraestructura, dotación o equipos biomédicos, de las respectivas entidades territoriales.
De conformidad con el parágrafo del artículo 44 de la Ley 715 de 2001 y demás normas reglamentarias, ningún municipio podrá asumir directamente nuevos servicios de salud ni ampliar los existentes y están obligados a articularse con la red departamental. Igual consideración aplica para el caso de los Resguardos Indígenas.
Los municipios no certificados no tienen competencia para realizar inversiones en construcción, ampliación, adecuación, remodelación, dotación y reposición de equipos de las IPS públicas y sus proyectos se circunscribirán a la ampliación y sostenimiento de las coberturas del régimen subsidiado de salud en la respectiva entidad territorial.
Los proyectos de construcción, amp liación, adecuación, remodelación, dotación y reposición de equipos de las IPS públicas que operan en el territorio nacional, así como la financiación del régimen subsidiado en salud y los proyectos para atender situaciones de emergencias sanitarias declaradas...
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