Acuerdo 025 - 22 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188305

Acuerdo 025

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia
Número de Boletín45071

El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y en especial, de las previstas en los Acuerdos números 010 de 2000 y 05, 019 y 022 de 2001 del Consejo Superior Universitario, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo de la Sede de Bogotá no expidió el acto administrativo formal de la aprobación de la estructura académico administrativa de la Facultad de Ciencias y que, en consecuencia, corresponde al Consejo Superior Universitario adoptarla de acuerdo con lo aprobado por el Consejo de la sede de Bogotá y en armonía con las normas internas de la Universidad;

Que es de competencia del Consejo Superior Universitario aprobar la organización de una Unidad Básica de Gestión Académico-Administrativa que únicamente administre programas curriculares de posgrado, como es el caso del Observatorio Astronómico Nacional o que sin administrar programas curriculares concurre a varios programas curriculares, como es el caso del Instituto de Ciencias Naturales,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 9

Nivel de dirección y gobierno

Artículo 1° Nivel de dirección

Las actividades de dirección y gobierno de la Facultad de Ciencias serán asumidas por las siguientes instancias establecidas en el artículo 20 del Estatuto General, de acuerdo con la composición, carácter y funciones previstas en los artículos 21 a 25; inclusive, del mismo Estatuto:

  1. Consejo de Facultad.

  2. Decano de Facultad.

  3. Vicedecano de Facultad.

  4. Secretario de Facultad, que tendrá a su cargo las funciones de registro académico, archivo e información estadística.

Parágrafo. Como parte de la estructura de Unibienestar funcionará en la Facultad un Vicedecano de Bienestar en los términos señalados en la Resolución número 964 de 2001 de la Rectoría General.

Artículo 2° Organismos colegiados consultivos y de coordinación

La Facultad contará con los siguientes organismos colegiados consultivos y de coordinación:

  1. Comité de Programas Curriculares y Docencia.

  2. Comité de Investigación.

  3. Comité de Extensión.

  4. Comité de Asuntos de Personal Académico.

Artículo 3° Comité de Programas Curriculares y Docencia

Estará integrado por:

  1. El Decano, quien lo presidirá.

  2. El Vicedecano de Facultad, quien lo presidirá en ausencia del Decano.

  3. Un miembro del personal académico de carrera designado por los profesores que integren los Comités Asesores de los Programas Curriculares de la Facultad.

  4. Siete miembros del personal académico de carrera designados por el conjunto de los Directores de las Unidades Básicas de Gestión Académico-Administrativas.

  5. Un representante de los estudiantes elegido entre los estudiantes miembros de los Comités Asesores de los programas curriculares de pregrado y posgrado de la Facultad, conforme a la reglamentación que separadamente adopte el Consejo de Facultad.

El Secretario de la Facultad actuará como Secretario del Comité.

El Comité cumplirá las funciones señaladas en el artículo 4° del Acuerdo 010 de 2000 del Consejo Superior Universitario.

Artículo 4° Comité de Investigación

Estará integrado por:

  1. El Decano, quien lo presidirá.

  2. El Vicedecano de Facultad, quien lo presidirá en ausencia del Decano.

  3. El profesor suplente del representante de los profesores ante el Consejo de Facultad.

  4. Siete miembros del personal académico de carrera designados por el conjunto de los Directores de las Unidades Básicas de Gestión Académico-Administrativas.

  5. Un representante de los estudiantes elegido entre los estudiantes miembros de los Comités Asesores de los programas curriculares de pregrado y posgrado de la Facultad, conforme a la reglamentación que separadamente adopte el Consejo de Facultad.

El Secretario de la Facultad actuará como Secretario del Comité.

El Comité cumplirá las funciones señaladas en el artículo 4° del Acuerdo 010 de 2000 del Consejo Superior Universitario.

Artículo 5° Comité de Extensión

Estará integrado por:

  1. El Decano, quien lo presidirá.

  2. El Vicedecano de Facultad, quien lo presidirá en ausencia del Decano.

  3. El profesor suplente del representante de los profesores ante el Consejo de Facultad.

  4. Siete (7) miembros del personal académico de carrera designados por el conjunto de los Directores de las Unidades Básicas de Gestión Académico-Administrativas.

  5. Un representante de los estudiantes elegido entre los estudiantes miembros de los Comités Asesores de los Programas Curriculares de pregrado y posgrado de la Facultad, conforme a la reglamentación que separadamente adopte el Consejo de Facultad.

El Secretario de la Facultad actuará como Secretario del Comité.

El Comité cumplirá las funciones señaladas en el artículo 4° del Acuerdo 010 de 2000 del Consejo Superior Universitario.

Artículo 6° Comité de Asuntos de Personal Académico

Es un organismo consultivo que asesorará al Consejo de Facultad y al Decano en la...

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