Acuerdo 028 - 7 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218835

Acuerdo 028

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín45815

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 13 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y el numeral 9 del artículo del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

La Junta Directiva del entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante Resolución 21 de junio 21 de 1994, constituyó un resguardo a favor de la Comunidad Indígena Páez de Aguadita, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Guzmán, departamento del Putumayo, con una extensión de 98 hectáreas, 8.730 metros cuadrados, que beneficiaron a una población de 130 personas integradas en 23 familias.

El resguardo indígena se encuentra debidamente registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 440-49429 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa.

El expediente 41.937 cuaderno 2 contiene las diligencias administrativas tendientes a la ampliación del referido resguardo y para el efecto el desaparecido Incora, a través de la Regional Nariño, Putumayo, emitió el auto de marzo 22 de 2000 ordenando la práctica de la visita a la comunidad y la actualización del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras; mediante oficios 1738 de julio 12 de 2000 y 2480 de octubre 31 de 2000, se requirió el concepto sobre la verificación y certificación de la función ecológica a Corpoamazonia y al Ministerio del Medio Ambiente, respectivamente; se fijó y desfijó el edicto correspondiente entre marzo 29 y abril 11 de 2000, según constancia de la Secretaría de la Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán (folios: 46 a 48, 51, 111 y 115 del Cuaderno 2).

Posteriormente, mediante auto de octubre 9 de 2003, la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, ordena nuevamente la visita y actualización del estudio; con oficio 1563 de octubre 14 de 2003 se requirió nuevamente el concepto sobre la verificación y certificación de la función ecológica al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual fue emitido favorablemente mediante Resolución número 579 de mayo 20 de 2004 (folios: 126, 128 a 131, 283 y 284 Cuaderno 2).

Se fijó y desfijó el edicto correspondiente entre el 14 y el 27 de octubre de 2003, según constancia de la Secretaría de la Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán, que obra a folios 236 y 237 del Cuaderno 2.

Población

La población de la comunidad indígena es de 198 personas distribuidas en 45...

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