Acuerdo 029 - 9 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187838

Acuerdo 029

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia - Consejo Superior Universitario
Número de Boletín45058

El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

¿ Que son frecuentes las solicitudes de autorización de excepciones al literal b) del artículo 21 del Acuerdo 73 de 1986 del Consejo Superior Universitario por parte de los Consejos de Facultad, argumentando como justificación la necesidad imperiosa de acceder a comisiones de estudio por parte de los docentes con el propósito de agilizar los planes de formación avanzada.

¿ Que igualmente son numerosas las peticiones de excepción al artículo 24 del Acuerdo 73 de 1986 del Consejo Superior Universitario por parte de los Consejos de Facultad, aduciendo que en la actualidad es imposible desarrollar un programa de doctorado en tres años de comisión de estudios.

¿ Que la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario ha estudiado estas situaciones y considera procedente que se efectúe un ajuste en la normatividad vigente en cuanto al requisito del tiempo de vinculación del docente con la Universidad para poder acceder al otorgamiento de comisiones de estudio, en cuanto a la duración de las comisiones de estudio para formación del docente a nivel doctoral, y en lo relativo a los compromisos que adquiere con la Universidad,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el literal b) del artículo 21 del Acuerdo 73 de 1986 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará así:
  1. Haber prestado servicios a la Universidad en dedicación de tiempo completo o dedicación exclusiva por un período no inferior a dos (2) años para quienes realicen estudios en el país y de tres (3) años para quienes realicen estudios en el exterior. El período de prueba será contabilizado para los efectos del tiempo exigido.

Artículo 2º Modificar el artículo 24 del Acuerdo 73 de 1986 del Consejo Superior Universitario, el cual quedará así:
Artículo 24 Las comisiones de estudio en el exterior y en el país, con exención total de carga académica, se otorgarán por un tiempo no mayor de dos (2) años para las especializaciones y maestrías, prorrogables por una sola vez, hasta por un (1) año adicional en el caso de las maestrías exclusivamente

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