Acuerdo 029
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia - Consejo Superior Universitario |
Número de Boletín | 45058 |
El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
¿ Que son frecuentes las solicitudes de autorización de excepciones al literal b) del artículo 21 del Acuerdo 73 de 1986 del Consejo Superior Universitario por parte de los Consejos de Facultad, argumentando como justificación la necesidad imperiosa de acceder a comisiones de estudio por parte de los docentes con el propósito de agilizar los planes de formación avanzada.
¿ Que igualmente son numerosas las peticiones de excepción al artículo 24 del Acuerdo 73 de 1986 del Consejo Superior Universitario por parte de los Consejos de Facultad, aduciendo que en la actualidad es imposible desarrollar un programa de doctorado en tres años de comisión de estudios.
¿ Que la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario ha estudiado estas situaciones y considera procedente que se efectúe un ajuste en la normatividad vigente en cuanto al requisito del tiempo de vinculación del docente con la Universidad para poder acceder al otorgamiento de comisiones de estudio, en cuanto a la duración de las comisiones de estudio para formación del docente a nivel doctoral, y en lo relativo a los compromisos que adquiere con la Universidad,
ACUERDA:
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Haber prestado servicios a la Universidad en dedicación de tiempo completo o dedicación exclusiva por un período no inferior a dos (2) años para quienes realicen estudios en el país y de tres (3) años para quienes realicen estudios en el exterior. El período de prueba será contabilizado para los efectos del tiempo exigido.
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