Acuerdo 029
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 45815 |
El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 13 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y el numeral 9 del artículo 4º del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
La Junta Directiva del liquidado Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante Resolución 02 de abril 14 de 1997, constituyó un resguardo a favor de la Comunidad Indígena Páez de El Descanso ubicado a 6 kilómetros de la cabecera municipal del municipio de Puerto Guzmán, departamento del Putumayo, con una extensión de 74 hectáreas más 6.000 metros cuadrados, que beneficiaron a una población de 131 personas integradas en 23 familias.
El resguardo indígena se encuentra debidamente registrado bajo el folio de matrícula inmobiliaria número 440-0039.419 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Mocoa.
El expediente 42.064 conformado por dos cuadernos contiene las diligencias administrativas tendientes a la ampliación del referido resguardo, y para el efecto la Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del Incóder emitió el auto de octubre 9 de 2003 ordenando la práctica de la visita a la comunidad y la actualización del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras. Mediante oficio 1556 de octubre 14 de 2003 se requirió el concepto sobre la verificación y certificación de la función ecológica al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual fue emitido favorablemente mediante Resolución número 581 de mayo 20 de 2004 (folios: 21 a 24, 20, 120 y 198 a 210 Cuaderno 2).
Se fijo y desfijo el edicto correspondiente entre el 14 y el 27 de octubre de 2003, según constancia de la Secretaría de la Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán, que obra a folios 116 y 117 del Cuaderno 2.
Población
La población de la comunidad indígena es de 248 personas distribuidas en 64 familias, de las cuales 131 son hombres correspondientes al 53% de la población y 117 son mujeres correspondientes al 47% pertenecientes a la etnia Páez.
Las consideraciones de índole cultural, social y económica que sustentan la presente providencia se hallan contenidas en la parte motiva de la Resolución 02 de abril 14 del 1997 que creó el resguardo.
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