ACUERDO 03 RD 6090 - 5 de Junio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920253

ACUERDO 03 RD 6090

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6090 5 JUNIO 2017
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6090 • pP. 1-1 • 2017 • JUNIO 5
REGISTRO
DISTRITAL
ACUERDO DE 2017
AÑO 51
Número 6090
2017 JUNIO 5
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL
(Mayo 11 de 2017)
“Por el cual se fijan los criterios para la
comercialización de bienes y servicios de la
Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital (UAECD)”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el numeral 1 del artículo 9
y el numeral 2 del artículo 18 del Acuerdo 003
de 2012 del Consejo Directivo de la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 63 del Acuerdo Distrital 257 de 2006
prescribe que “La Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital, estará organizada como una Unidad
Administrativa Especial del orden distrital del Sector
Descentralizado por servicios, de carácter eminente-
mente técnico y especializado, con personería jurí-
dica, autonomía administrativa y presupuestal y con
patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de
Hacienda”.
Que como consecuencia de la naturaleza jurídica de la
UAECD, el literal b del artículo 64 del Acuerdo Distrital
257 de 2006 establece entre los recursos económicos
que conforman el patrimonio de la Unidad Administra-
tiva Especial de Catastro Distrital “Las sumas, valores
o bienes que reciba por la venta o arrendamiento de
bienes de su propiedad y de servicios de cualquier
naturaleza”.
Que el artículo 7º del Acuerdo 003 de 2012 del Con-
sejo Directivo estipula que la Unidad podrá: “1. Prestar
servicios de asesoría y consultoría en temas direc-
tamente relacionados con su objeto. 2. Participar en
entidades gestoras para la promoción y ejecución de
proyectos relacionados con la Unidad, cuando fuere
el caso. 3. Cobrar por los servicios que preste o los
bienes que produzca, cuando a ello hubiere lugar. 4.
Realizar cualquier tipo de actos y negocios jurídicos
que se relacionen directa o indirectamente con su
objeto, o que faciliten su ejecución, así como aquellos
que permitan a la Unidad el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de sus obligaciones y, en general,
realizar todo tipo de actos y/o contratos no prohibidos
por la ley, y que sean útiles para el cumplimiento de
los nes de la Unidad (…)”.
Que el artículo 104 de la Ley 1753 de 2015, “Por la
cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-
2018 “Todos por un nuevo país”, ordena promover
la implementación del catastro nacional con enfoque
multipropósito, el cual busca disponer la información
predial para contribuir a la seguridad jurídica del de-
recho de propiedad inmueble, al fortalecimiento scal,
al ordenamiento territorial y a la planeación social y
económica.
Que desde hace setenta y tres años mediante Re-
solución 37 de 1944 del Instituto Geográco Militar y
Catastral, se reglamentó el catastro de Bogotá con fun-
ciones primordialmente dirigidas a temas contributivos.
El Acuerdo Distrital 1.° de 1981 creó el Departamento
Administrativo de Catastro Distrital, otorgándole fun-
ciones para “hacer, actualizar y conservar un catastro
técnico, jurídico, scal”, antecedente que evolucionó
en la hoy Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital, Entidad de carácter técnico y especializado
con más de 36 años de trayectoria en la captura,
integración y disposición de la información catastral,
cuya amplia experiencia le ha permitido obtener reco-
nocimiento nacional e internacional, generar nuevos
niveles de información que otorgan valor agregado a
los productos y servicios que ofrece y comercializa

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