Acuerdo 030 - 7 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218837

Acuerdo 030

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín45815

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 85 de la Ley 160 de 1994, el artículo 13 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y el numeral 9 del artículo del Decreto 1300 del 21 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

La Junta Directiva del entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante Resolución 235 de septiembre 26 de 1975, constituyó y alinderó como Reserva Indígena un área de terrenos baldíos en extensión aproximada de 370.125 hectáreas, a favor de la Comunidad Indígena Andoque de Aduche, ubicado en jurisdicción del municipio de Puerto Solano, departamento del Caquetá.

Posteriormente, este mismo Instituto realizó la conversión de parte de esta reserva indígena en resguardo en un área aproximada de 57.900 hectáreas, mediante Resolución 033 de abril 6 de 1988.

El resguardo indígena se encuentra debidamente registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

El Expediente 40.742, conformado por 4 cuadernos contiene las diligencias administrativas tendientes a la ampliación del referido resguardo y para el efecto el desaparecido Incora, a través de la Regional Caquetá, emitió el auto de junio 13 de 1996 y abril 25 de 2001 ordenando la práctica de la visita a la comunidad y la actualización del estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras; mediante oficio número 695 de mayo 3 de 2001 se requirió el concepto sobre la verificación y certificación de la función ecológica al Ministerio del Medio Ambiente; se notificó y envió copia del auto al Procurador Judicial y Agrario mediante oficio número 678 de mayo 2 de 2001; se fijó y desfijó el edicto correspondiente con fecha de 16 de mayo de 2001, según constancia de la Secretaría de la Alcaldía Municipal del Corregimiento de Puerto Santander, departamento del Amazonas, e Inspección Municipal de Policía Araracuara (Folios: 809 a 893 Cuaderno 2 y 1273 a 1277 y 1434 del Cuaderno 4).

La Subgerencia de Ordenamiento Social de la Propiedad del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, requirió nuevamente el concepto sobre la verificación y certificación de la función ecológica al Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual fue emitido favorablemente mediante oficio de julio 30 de 2004 (Folios: 1463 a 1468 del Cuaderno 4).

Población

La población de la comunidad indígena es de 260 personas, distribuidas en 42 familias, de las cuales 152 son hombres, correspondientes al 58.5% de la población y 108 son mujeres, correspondientes al 41.5%, pertenecientes a la etnia Andoque.

Las consideraciones de índole cultural, social y económicas que sustentan la presente providencia se hallan contenidas en la parte motiva de la Resolución 033 de abril 6 de 1988, mediante la cual se llevó a cabo la conversión a resguardo de una parte del área de la reserva indígena, declarada a favor de la mencionada comunidad.

Tenencia de tierra

El área para la ampliación del resguardo corresponde a un globo de terreno conformado por áreas de la Reserva Indígena Andoque de Aduche, creada mediante Resolución 235 de septiembre 26 de 1975, emitida por el antiguo Incora; tierras que se encuentran en posesión de la comunidad beneficiaria desde su legalización, y sobre las cuales solicitan la ampliación de su resguardo, con un área de 4.200 hectáreas, que sumadas al área...

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