Acuerdo 032 - 9 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187842

Acuerdo 032

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia - Consejo Superior Universitario
Número de Boletín45058

El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Acuerdo 002 de 2001 del Consejo Superior Universitario se dictaron normas sobre acreditación externa de programas curriculares;

  2. Que el parágrafo del artículo 8º remite al artículo 4º del Acuerdo 002 de 2001 del Consejo Superior Universitario para los requisitos que deben cumplir los heteroevaluadores de los procesos de acreditación de los programas curriculares;

  3. Que la Comisión de Area de Artes del Consejo Académico ha presentado argumentación académica a través de la cual ha demostrado la necesidad de introducir ajustes en los requisitos que deben tener los heteroevaluadores que se designen para la acreditación de los programas académicos de la respectiva área,

ACUERDA:

Artículo 1º Los requisitos exclusivos que deben cumplir los heteroevaluadores externos para los procesos de acreditación de los programas curriculares del Area de Artes son los siguientes:
  1. Reconocimiento como Maestro en el área de Artes, Música, Arquitectura o Diseño;

  2. Amplia trayectoria como maestro en programas curriculares de formación artística (Artes plásticas, Arquitectura, Diseño, Construcción y Música);

  3. Pertenecer o haber pertenecido a una Institución de educación superior como mínimo 5 años. Para los evaluadores nacional, no ser miembro del personal docente de carrera de la Universidad Nacional de Colombia, ni haberlo...

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