Acuerdo 033 - 9 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243593

Acuerdo 033

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín46447

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el ordinal 3 del artículo 24 del Estatuto General; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que de conformidad con la disposición contenida en el ordinal 3, del artículo 24 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que mediante Acuerdo número 075 de 1994, el Consejo Superior Universitario aprobó el denominado Estatuto General, que en su artículo 82 dispone:

¿Artículo 82. Cualquier modificación del presente estatuto requiere de quórum especial del Consejo Superior Universitario, verificado en tres sesiones de debates realizados en fechas diferentes y atendiendo las solicitudes que formule la Comunidad Universitaria¿,

Que el artículo 22 del Estatuto General consagra la forma de elección del Representante del sector productivo del departamento del Huila, ante el Consejo Superior Universitario;

Que en desarrollo de los principios de transparencia, celeridad, participación, eficacia, imparcialidad, es pertinente realizar unas modificaciones a las normas internas de la Universidad que regulan la elección del representante del sector productivo del departamento del Huila ante el Consejo Superior Universitario;

Que en mérito de lo expuesto, es procedente modificar el artículo 22 del Estatuto General, para adecuar esta elección a las nuevas políticas institucionales;

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar el artículo 22 del Acuerdo número 075 del 7 de diciembre de 1994, Estatuto General, el cual quedará así:

¿Artículo 22. El representante del sector productivo será elegido en asamblea de delegatarios conformada por un representante de cada uno de los gremios del sector productivo legalmente constituidos con más de cinco (5) años de existencia legal que tengan carácter departamental.

El representante...

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