Acuerdo 034
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia - Consejo Superior Universitario |
Número de Boletín | 45058 |
El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
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Que el Decreto Reglamentario 1210 de 1993, ¿por el cual se reestructura el régimen orgánico de la Universidad Nacional de Colombia¿ define las funciones del Consejo Superior Universitario en el artículo 12 y en el literal ¿p¿ del mismo señala: ¿Delegar en los diferentes niveles de la dirección universitaria algunas de las funciones con miras a cumplir los fines de la Universidad de acuerdo con las leyes vigentes, este Decreto y los reglamentos internos¿;
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Que para los efectos de un mejor funcionamiento del Consejo Superior Universitario se hace necesario modificar algunas disposiciones del Reglamento Estudiantil de Pregrado, del Acuerdo 119 de 1987 del Consejo Superior Universitario y del Reglamento de Personal Administrativo, como la expedición de nuevas disposiciones para que otras instancias académico-administrativas atiendan asuntos que hasta el momento han sido decididos por el Consejo Superior Universitario,
ACUERDA:
El Vicerrector o Directores de Sede tendrán en cuenta la certificación de avance del trabajo y del tiempo estimado para la presentación de la Tesis por parte del Director de la misma, para la autorización de un año adicional a las comisiones de estudio de miembros del personal docente que se encuentren adelantando estudios de maestría o doctorado, con exención total de la carga académica. Esta disposición adiciona lo dispuesto por el Acuerdo 029 de 2002 del Consejo Superior Universitario.
Los casos de reingreso por tercera y última vez serán estudiados y decididos por el Consejo Académico, sobre la base de los siguientes criterios:
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El análisis del rendimiento académico, caracterizado por aspectos tales como el semestre en que inició...
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