Acuerdo 034 - 9 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214807

Acuerdo 034

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Pedagógica Nacional
Número de Boletín45696

El Consejo Superior de la Universidad Pedagógica Nacional, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia consagra la autonomía universitaria;

Que el artículo 2° de la Ley 30 establece que la Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado;

Que el artículo 28 de la Ley 30 de 1992 reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos;

Por lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

De la Universidad y sus principios rectores

Artículo 1° Naturaleza

La Universidad Pedagógica Nacional que para los efectos del presente Acuerdo se denomina la Universidad, es una institución de educación superior, de carácter público, estatal y autónomo. Lidera la conformación del sistema nacional de formación de educadores y la construcción de pensamiento educativo y pedagógico de la Nación, en el marco de las finalidades sociales del Estado.

Artículo 2° Funciones esenciales

En virtud de su naturaleza, la Universidad asume como funciones esenciales de su actividad académica: la docencia, la investigación, la extensión y proyección social, desde una perspectiva ética, crítica, política, económica y sistémica.

En desarrollo de estas funciones, la Universidad se compromete con:

  1. La formación de los maestros como profesionales de la educación;

  2. El desarrollo del conocimiento educativo y la profesionalidad del educador;

  3. La asesoría al Ministerio de Educación y a otros organismos para la formulación de políticas públicas en educación;

  4. La interacción con otros actores y agentes educativos en la perspectiva de la construcción del proyecto educativo de la Nación, la identidad nacional, la consolidación de la democracia y la construcción de la paz social;

  5. El diálogo permanente con organismos científicos y académicos, a fin de contrastar y cualificar el saber pedagógico y las propuestas innovadoras que se originen en la Universidad;

  6. La investigación educativa encaminada a comprender, reflexionar críticamente e innovar prácticas y solucionar problemas educativos en el contexto actual;

  7. La educación fundamentada en el respeto y la defensa de los derechos humanos, las libertades democráticas y la soberanía e independencia de la Nación.

Artículo 3° Principios rectores de la actividad académica

La Universidad desarrolla sus procesos educativos, con la observancia de los siguientes principios:

  1. La identidad pedagógica de la Universidad configurada en torno a su aporte al pensamiento pedagógico, su responsabilidad con la formación de educadores en el país, la pedagogía como disciplina fundante de su quehacer académico, la consolidación, crecimiento y desarrollo de la profesión docente, así como al fortalecimiento de las instituciones y de las prácticas educativas en las que se fundamenta la cultura;

  2. La autonomía universitaria y las libertades de aprendizaje, de enseñanza, de cátedra, de investigación, de expresión y de asociación;

  3. La eticidad y la equidad de las prácticas humanas con fundamento en valores de respeto, justicia y solidaridad que promuevan la inclusión de todos y favorezcan la diversidad cultural, como bases del desarrollo nacional;

  4. La participación democrática y el respeto por las diferencias individuales y culturales de manera que se reconozca la diversidad humana y se promueva la convivencia razonable y equilibrada, así como la atención a grupos y poblaciones especiales;

  5. El debate académico sobre la educabilidad del ser humano y la enseñabilidad de saberes y prácticas sociales y culturales, entre otros, en la perspectiva de la permanente reflexión teórica y crítica, con énfasis en la naturaleza de la pedagogía, la educación y la práctica del educador en la constitución de sujetos y culturas;

  6. La comunicabilidad del conocimiento dentro de los parámetros de las nuevas sociedades, redes y espacios de información que, fundamentados en el uso de nuevas tecnologías, abran la mirada y propicien nuevas lecturas desde las cuales sea posible articular la identidad nacional, los contextos sociopolíticos y culturales del país;

  7. La historicidad del conocimiento, de la pedagogía y de las prácticas educativas inscritas en contextos determinados y como respuestas a necesidades sociales;

  8. La pertinencia social en relación con las necesidades, intereses y posibilidades interculturales del país y con las aspiraciones regionales, en el contexto de las relaciones internacionales;

  9. La transparencia en la administración y gestión académicas, orientada a asegurar el cumplimiento de las funciones esenciales de la Universidad y el logro de sus fines;

  10. La excelencia académica entendida como la búsqueda permanente de lo superior en la educación.

Artículo 4° De los fines de la actividad académica

La Universidad considera como fines de la actividad académica:

  1. La formación de profesionales en educación con sólida fundamentación pedagógica, científica, artística, humanística y tecnológica;

  2. La consolidación de comunidades académicas formadoras de maestros y productoras de conocimiento educativo;

  3. El desarrollo y construcción de pensamiento y discurso pedagógico, con profundo sentido social, y su contrastación permanente con comunidades científicas y académicas, organismos públicos e instituciones educativas de carácter nacional e internacional;

  4. La ubicación, orientación y validación de las propuestas educativas nacionales y la propuesta de innovaciones educativas inherentes al proceso de construcción de un nuevo país y a su inscripción en el contexto internacional;

  5. El desarrollo integral de los educandos como sujetos de valores y personas dignas que ejerzan una ciudadanía responsable.

Artículo 5° Concepción del proceso formativo

El proceso formativo es una práctica intencionada, conducente a aportar a la sociedad profesionales idóneos que permitan garantizar el derecho a la educación y atender el servicio educativo de la nación, a partir de la ética y del conocimiento pedagógico, filosófico, científico, cultural, artístico, técnico y tecnológico.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 6 a 14

De los programas académicos

Artículo 6° Concepto

Se conciben como unidades de sentido que, a partir de los principios y fines universitarios, ordenan, integran y desarrollan las funciones esenciales de la Universidad para el mejoramiento de las prácticas pedagógicas y educativas y la...

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