Acuerdo 034 - 9 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243594

Acuerdo 034

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Surcolombiana
Número de Boletín46447

El Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el ordinal 3 del artículo 24 del Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que de conformidad con la disposición contenida en el ordinal 3, del artículo 24 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que mediante Acuerdo número 033 de 2006 el Consejo Superior Universitario, modificó el artículo 22 del denominado Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, estableciendo que:

¿Artículo 22. El representante del sector productivo será elegido en asamblea de delegatarios conformada por un representante de cada uno de los gremios del sector productivo legalmente constituidos con más de cinco (5) años de existencia legal que tengan carácter departamental.

El representante elegido deberá acreditar título de educación superior, experiencia empresarial y/o profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado al gremio que representa con antigüedad no menor a un (1) año, no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, salvo que estos hayan afectado el patrimonio del Estado; no haber sido excluido del ejercicio de una profesión; ni sancionado fiscal o disciplinariamente, ni encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas; no estar afectado por impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución Política, la ley y los estatutos de la Universidad.

Parágrafo Unico. El Consejo Superior Universitario mediante resolución y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente artículo, convocará a las entidades del sector productivo registradas en la Cámara de Comercio para elegir su representante¿;

Que en consecuencia, es necesario ajustar la normatividad...

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