Acuerdo 035 - 9 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187844

Acuerdo 035

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad Nacional de Colombia - Consejo Superior Universitario
Número de Boletín45058

El Consejo Superior Universitario, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias, y cumplidos los dos debates reglamentarios,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 6

Contenido y principios

Artículo 1° Fundamentos principales

El presente Estatuto del Personal Académico se basa en la naturaleza y fines de la Universidad Nacional de Colombia; en el carácter del trabajo académico, y en las normas constitucionales y legales que rigen la educación, el desarrollo científico y la vida ciudadana, y que consagran las libertades, derechos y deberes en general, y los de los servidores públicos en particular. Responde a las exigencias de la investigación y de la formación en profesiones y disciplinas; reconoce como funciones básicas del personal académico la docencia, la investigación, la creación artística y tecnológica y la extensión universitaria, y transitoriamente la dirección y gestión académicas, y regula la administración del personal académico y la carrera profesoral universitaria.

Artículo 2° Integrantes del personal académico

El personal académico está integrado por personal vinculado a la carrera profesoral y por personal que aunque no esté vinculado a ella desempeña funciones académicas. En desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria, los miembros del personal académico pertenecientes a la carre ra profesoral universitaria son empleados públicos amparados por régimen especial. El personal académico no vinculado a la carrera profesoral universitaria está conformado por servidores públicos o por contratistas, según las características y la temporalidad de su vinculación.

Artículo 3° Régimen especial de carrera

El régimen especial de carrera del personal académico comprende los siguientes aspectos y procesos: definición del perfil del cargo, selección, vinculación, evaluación, promoción, derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades, situaciones administrativas, períodos de nombramiento, renovación de nombramiento, funciones, estímulos, y aspectos éticos y disciplinarios. Al personal académico de carrera le son aplicables en lo pertinente las normas contenidas en la Constitución Política y en las disposiciones legales pertinentes, el Decreto Extraordinario 1210 de 1993, los estatutos y reglamentos de la Universidad, y las disposiciones del presente Estatuto.

Artículo 4° Misión del personal académico

El personal académico de la Universidad Nacional de Colombia tiene como misión contribuir a la apropiación, producción, difusión y socialización de los conocimientos, las tecnologías, las artes y la cultura, y la formación de futuros miembros de las comunidades profesionales y disciplinarias del país, a quienes deberán dotar, dentro de un marco ético, de las herramientas conceptuales y metodológicas, y de las destrezas necesarias para el ejercicio de sus funciones profesionales o académicas, en un contexto de cambios culturales, científico-técnicos, sociales y económicos, con el propósito de contribuir a la consolidación de la democracia y a la construcción de la nación colombiana en una perspectiva universal.

Artículo 5° Principios

La Universidad Nacional de Colombia, como ente universitario autónomo que cumple funciones de educación superior, de investigación y de extensión para el servicio del país, fomentará a través de su personal académico los valores connaturales a ese carácter institucional, con el fin de formar profesionales e investigadores, sobre bases éticas, científicas, críticas, estéticas y humanísticas.

En particular, los miembros del personal académico de la Universidad realizarán su actividad en el marco de los siguientes principios, que constituyen los referentes fundamentales para la consolidación de comunidad académica y para la construcción de un ethos académico:

¿ Responsabilidad social: En armonía con la autonomía del profesor, obrar con responsabilidad ante la sociedad, la institución, sus pares académicos y los estudiantes.

¿ Universalidad: En virtud del carácter universal de la institución, que la define como abierta a todos los distintos saberes y manifestaciones culturales, el profesor contribuirá a la búsqueda del conocimiento universal.

¿ Autonomía: Como una condición necesaria para la creación, la innovación y la formación, el profesor gozará de autonomía para el ejercicio de las actividades consustanciales a la labor académica y, en particular, se le garantizarán la libertad de pensamiento, de cátedra, de expresión y de asociación.

¿ Excelencia académica: El personal académico propenderá al desarrollo de su actividad dentro de los más altos parámetros de calidad propios de su área de conocimiento y de las actividades de investigación, formación, extensión y gestión.

¿ Igualdad: En el ejercicio de su actividad, el profesor brindará a los miembros de la comunidad universitaria un tratamiento que no implique preferencias o discriminaciones por razones sociales, económicas, políticas, de género, cult urales, ideológicas o religiosas.

¿ Reconocimiento: El personal académico deberá ser valorado por la institución y por sus pares de acuerdo con sus méritos y talentos.

¿ Transparencia: Entendida como la necesidad de que las decisiones y acciones desarrolladas en la labor académica deben ser visibles a la comunidad académica y a la sociedad.

¿ Participación: Dado el papel estratégico que los profesores desempeñan en la vida universitaria, la participación en las orientaciones académicas e institucionales se constituye en un deber y un derecho de los miembros del personal académico, en el marco de las normas legales e institucionales.

¿ Cooperación y solidaridad: Las condiciones particulares de la producción, apropiación y divulgación del conocimiento requieren que el personal académico realice su labor dentro del mayor espíritu de cooperación y solidaridad.

¿ Libertad de cátedra: Los profesores gozan de discrecionalidad para exponer los conocimientos, respetando los contenidos programáticos mínimos de los cursos y generando los espacios para el diálogo, la controversia y la ampliación de los conocimientos por parte de los estudiantes.

¿ Compromiso con lo público: Dado el carácter de la Universidad, el profesor, en cumplimiento de sus funciones académicas, contribuirá al fortalecimiento de los valores asociados con lo público y comprometerá su relación con el saber en el aporte a la construcción de la nacionalidad.

¿ Convivencia: En desarrollo de su actividad académica los profesores harán ejercicio del diálogo y la argumentación para la solución de conflictos y la construcción de los espacios de convivencia propios para el ejercicio académico.

¿ Pluralidad: Toda actividad académica deberá desarrollarse sobre la base del reconocimiento y el estímulo a la diversidad del pensamiento y de la acción, sin perjuicio de la búsqueda de consensos sobre asuntos fundamentales para la Universidad.

Artículo 6° Condiciones para el desarrollo de los objetivos institucionales

La Universidad reconoce la importancia del personal académico para desarrollar sus objetivos institucionales fundamentales. En consecuencia, lo deberá dotar, de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de las herramientas necesarias para el desarrollo de sus funciones; estimulará y valorará la calidad del trabajo académico; propiciará el respeto y reconocimiento del personal académico, y deberá proporcionarle las condiciones necesarias para que haga uso de sus derechos y libertades y, además, pueda cumplir con sus deberes y obligaciones. Por su parte, los integrantes del personal académico para legitimar su autoridad intelectual y mantener su presencia como miembros activos en comunidades académicas nacionales e internacionales, tendrán entre sus deberes la actualización permanente en su área y en los procesos pedagógicos correspondientes, y la producción de conocimiento.

CAPITULO II Artículos 7 a 10

Deberes y derechos

Artículo 7° Deberes

Son deberes del personal académico de la Universidad Nacional de Colombia, conforme a la naturaleza de su vinculación, además de los que se deriven de la Constitución Política, de la ley, del Régimen legal propio, del presente Estatuto y de los estatutos y reglamentos de la Universidad, los siguientes:

¿ Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la ley, las normas y reglamentos de la Universidad.

¿ Promover el cumplimiento de la misión y fines de la Universidad y realizar las actividades que contribuyan a ese fin.

¿ Cumplir cabalmente las funciones asignadas según la naturaleza de su vinculación laboral, categoría y dedicación.

¿ Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria sin distingo de cultura, raza, género, edad, lengua, religión, origen familiar o nacional, condición social o física, opinión política o filosófica, o de cualquier otro tipo.

¿ Actuar en armonía con los principios constitucionales de democracia, participación e igualdad y con los valores académicos universitarios.

¿ Elaborar y cumplir el programa de trabajo académico y presentar al Director de la Unidad Básica de Gestión Académico-Administrativa correspondiente, el informe autoevaluativo anual de las actividades realizadas en cumplimiento del programa de trabajo, de acuerdo con los criterios, directrices y los cronogramas establecidos por la Universidad.

¿ Elaborar para cada período académico el Programa Calendario de cada asignatura a su cargo, en concordancia con los programas curriculares vigentes, y hacerlo conocer de sus estudiantes a más tardar en la primera semana de clase establecida en el calendario académico.

¿ Atender de manera oportuna y eficaz, las tutorías y las consultas de los estudiantes en actividades conexas con su formación académica y asesorar cabalmente los trabajos de grado.

¿ Programar las evaluaciones de los cursos a su cargo y dar a conocer oportunamente sus...

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