Acuerdo 036 - 30 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43203711

Acuerdo 036

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45446

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal a) del artículo 9º del Decreto 1795 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto 1795 de 2000, define la Sanidad-Militar y Policial como un servicio público esencial de la logística militar y policial, inherente a su organización y funcionamiento, orientada al servicio del personal activo, retirado, pensionado y beneficiarios,

ACUERDA:

Artículo 1º Campo de aplicación

Las disposiciones del presente Acuerdo son de obligatorio cumplimiento para los entes orgánicos que integran el SSMP conforme al artículo 4º del Decreto 1795 de 2000.

Artículo 2º Finalidad

Señalar políticas de carácter general para facilitar y orientar el desempeño de la gestión científico-asistencial y administrativa de cada subsistema y del Hospital Militar Central (HOMIC), de manera específica y del SSMP integralmente.

Artículo 3º Políticas

El presente Acuerdo establece las siguientes Políticas:

  1. El SSMP debe someterse de manera prioritaria a un proceso, de reordenamiento organizacional, para redefinir su esquema orgánicofuncional, mejorar el modelo de gestión y fortalecer el modelo de salud en los conceptos de medicina operacional, promoción y prevención, con el soporte de un sistema de información que garantice una efectiva toma de decisiones;

  2. El SSMP y el HOMIC garantizarán la viabilidad y sostenibilidad financiera, mediante la utilización efectiva y racional de sus recursos. Es indispensable operar al máximo la red propia y reglamentar aquellos casos especiales de contratación con redes públicas o privadas, cuando el portafolio o aspectos de cobertura no permitan prestar los servicios asistenciales. De igual manera, deberá estudiarse de manera oportuna la venta de servicios a entidades o pacientes particulares, aprovechando las capacidades sobrantes en infraestructura física y tecnológica, y se estructurará el sistema de costos generales y unitarios y de facturación como soporte a esta decisión;

  3. El SSMP debe redefinir y reordenar la composición técnica, asistencial y organizacional, de los niveles I, II, III y procedimientos de IV nivel, y la calidad operativa frente a la atención de pacientes en los Subsistemas de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional. Esta...

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