Acuerdo 036
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 45446 |
El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal a) del artículo 9º del Decreto 1795 de 2000,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º del Decreto 1795 de 2000, define la Sanidad-Militar y Policial como un servicio público esencial de la logística militar y policial, inherente a su organización y funcionamiento, orientada al servicio del personal activo, retirado, pensionado y beneficiarios,
ACUERDA:
Las disposiciones del presente Acuerdo son de obligatorio cumplimiento para los entes orgánicos que integran el SSMP conforme al artículo 4º del Decreto 1795 de 2000.
Señalar políticas de carácter general para facilitar y orientar el desempeño de la gestión científico-asistencial y administrativa de cada subsistema y del Hospital Militar Central (HOMIC), de manera específica y del SSMP integralmente.
El presente Acuerdo establece las siguientes Políticas:
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El SSMP debe someterse de manera prioritaria a un proceso, de reordenamiento organizacional, para redefinir su esquema orgánicofuncional, mejorar el modelo de gestión y fortalecer el modelo de salud en los conceptos de medicina operacional, promoción y prevención, con el soporte de un sistema de información que garantice una efectiva toma de decisiones;
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El SSMP y el HOMIC garantizarán la viabilidad y sostenibilidad financiera, mediante la utilización efectiva y racional de sus recursos. Es indispensable operar al máximo la red propia y reglamentar aquellos casos especiales de contratación con redes públicas o privadas, cuando el portafolio o aspectos de cobertura no permitan prestar los servicios asistenciales. De igual manera, deberá estudiarse de manera oportuna la venta de servicios a entidades o pacientes particulares, aprovechando las capacidades sobrantes en infraestructura física y tecnológica, y se estructurará el sistema de costos generales y unitarios y de facturación como soporte a esta decisión;
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El SSMP debe redefinir y reordenar la composición técnica, asistencial y organizacional, de los niveles I, II, III y procedimientos de IV nivel, y la calidad operativa frente a la atención de pacientes en los Subsistemas de las Fuerzas militares y de la Policía Nacional. Esta...
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