Acuerdo 038 - 6 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43238442

Acuerdo 038

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46321

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el Título VI de la Ley 418 de 1997, prorrogada su vigencia por la Ley 782 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Competencia

Mediante Decreto 1292 del 21 de mayo de 2003, se ordenó la supresión del Instituto Colombiano de Reforma Agraria, Incora, y en su artículo 9º se estableció que el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora en Liquidación, conservaría su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos y celebrar contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación, es decir, se prohibió adelantar actividades misionales, dentro de las cuales se encuentra la de administrar las tierras baldías de la Nación.

En virtud de lo anterior, fue expedido el Decreto 1300 del 23 de mayo de 2003, el cual creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, como un establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, entidad que asumió las funciones misionales que venía desarrollando el Incora. Así mismo, señaló en su artículo 24, que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, entre otras, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.

Petición

Mediante oficio número 0040 del 11 de marzo de 2005, suscrito por el doctor Isaac Yanovich Farbaiarz, Representante Legal de Ecopetrol S. A. (folio 49), se solicitó al Incoder, la delimitación de las zonas aledañas o terrenos adyacentes a los campos petroleros La Cira-Infantas, ubicados en el Municipio de Barrancabermeja, Departamento de Santander, así como la constitución de una reserva especial sobre dicha área a favor de Ecopetrol S. A, teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo del artículo 67 e inciso 1 del artículo 75 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 123 y ss., de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 782 de diciembre de 2002.

La citada comunicación fue adicionada con el oficio DRI-248 del 29 de abril de 2005, con la cual el doctor Héctor Manosalva Rojas, Director de la Dirección de Responsabilidad Integral de Ecopetrol S. A., reitera la solicitud planteada por el Representante Legal de la Empresa en mención.

Ecopetrol S. A., fundamentó su petición en que la actual política petrolera del Gobierno Nacional, pretende evitar que el país se vea afectado por un desabastecimiento de crudo para la refinación nacional que atiende la demanda interna, por lo cual pretende aumentar la producción de las reservas conocidas, logrando una mayor producción en los campos actualmente explotados, mediante la inversión directa de recursos de su parte y de firmas asociadas de reconocida experiencia técnica.

El área requerida s egún el plano topográfico levantado por Ecopetrol S. A., y aprobado por el Incoder¿Barrancabermeja, distinguido con el número de archivo 6-3-00100 del 1° de junio de 2005, tiene una extensión de 172.15 kilómetros cuadrados, lo que es equivalente a 17.215 hectáreas (folio 83);

Por su parte, el Subgerente de Ordenamiento Social de la Propiedad del...

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