Acuerdo 042 - 30 de Noviembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244261

Acuerdo 042

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín46468

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las contenidas en los artículos 27, literal g) y 31, numeral 16 de la Ley 99 de 1993; 310 del Decreto 2811 de 1974; el artículo 6º del Decreto 1974 de 1989; el artículo 1º, parágrafo 2º del Decreto 2855 de 2006, y el artículo 24, numeral 7 de la Resolución 703 del 25 de junio de 2003, por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, aprueba los estatutos de esta Corporación,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Constitución Política establece que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación;

Que el artículo 79 ibídem establece el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que el artículo 80 del mismo ordenamiento determina que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental;

Que de igual forma, el artículo 95, numeral 8 de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos culturales y naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano;

Que conforme al artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado la dirección general de la economía, en virtud de lo cual debe intervenir, entre otras materias, en la explotación de los recursos naturales y en el uso del suelo, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 1º del Decreto 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales, establece que el ambiente es patrimonio común, y que el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo; así mismo, dispone que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social;

Que el artículo 8° numeral 1 del Acuerdo 12 de 2000, mediante el cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Zipaquirá, contempla dentro de las políticas, objetivos y estrategias de dicho ordenamiento, la siguiente:

"Protección y preservación de ecosistemas y manejo adecuado del Sistema Hídrico. Esta política tiene como objetivo la protección de los recursos naturales y paisajísticos existentes, así como la preservación de cuencas y zonas productivas de agua. Para su desarrollo se prevén las siguientes estrategias:

¿ Delimitación de las rondas hídricas principales.

¿ Manejo integral de las cuencas.

¿ Delimitación de áreas forestales y protectoras.

¿ Delimitación de áreas de páramo...".

Que el artículo 21, numeral 2 del Acuerdo mencionado incluye dentro del Sistema Ambiental Primario a las Areas de Páramo, definiéndolas como "zonas ecológicas y bioclimáticas referidas a regiones montañosas por encima del límite superior del bosque alto andino, cota de altura 3.500 msnm";

Que el artículo 27, literal a) del Acuerdo 22 del 21 de septiembre de 2000, por medio del cual se adopta el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, PBOT, del municipio de Cogua incluye dentro de las áreas para la protección y conservación de los recursos naturales a nivel rural a los páramos, los cuales son definidos como "áreas ecológicas y bioclimáticas referidas a regiones montañosas por encima del límite superior del bosque alto andino" (artículo 532);

Que el artículo 6º, literal b) de dicho Acuerdo señala que el municipio de Cogua (Cundinamarca), forma parte del Páramo de Guerrero y Guargua, lugar estratégico para la producción de...

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