Acuerdo 05 - 3 de Marzo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43172490

Acuerdo 05

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín44728

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus atribuciones legales, y estatutarias, especialmente las establecidas en los numerales 7° y 9° del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991 y las Leyes 387 de 1997, 418 de 1997 y 548 de 1999 y los Decretos números 919 de 1989, 04 de 1993, 2620 de 2000 y 951 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2620 del 18 de diciembre de 2000 reglamentó parcialmente la Ley 3ª de 1991 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas;

Q ue de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3ª de 1991, compete a la Junta Directiva del Inurbe reglamentar lo relacionado con el otorgamiento y administración del Subsidio Familiar de Vivienda;

Que la Junta Directiva del Inurbe, mediante el Acuerdo 17 de 2000 reglamentó lo referente al Subsidio Familiar de Vivienda aplicable a hogares víctimas de la violencia, mediante el Acuerdo 18 de 2000, reglamentó lo referente al Subsidio Familiar de Vivienda aplicable a hogares ubicados en zonas de desastre natural o calamidad pública y mediante el Acuerdo 13 del 30 de julio de 2001, reglamentó lo referente al Subsidio Familiar de Vivienda para la población desplazada por la violencia;

Que resulta necesario unificar el procedimiento para realizar el giro del subsidio a hogares víctimas de la violencia, hogares ubicados en zonas de desastre natural o calamidad pública o población desplazada por la violencia, con el fin de establecer mecanismos que permitan garantizar el buen uso y agilizar el desembolso y movilización de los Subsidios Familiares de Vivienda para la adquisición de soluciones de vivienda nueva, usada, para arrendamiento, reconstrucción o rehabilitación de vivienda y para mejoramiento;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 7

Generalidades

Artículo 1°

Giro del Subsidio del Inurbe a las Cuentas de Ahorro para la Vivienda del hogar damnificado o desplazado. Para efectos del desembolso del subsidio por parte del Inurbe, los hogares deberán abrir una cuenta de ahorro programado para vivienda con la autorización para inmovilizar los recursos que en ella se consignen por parte del Inurbe y del beneficiario, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 2620 de 2000. En este caso los dineros serán consignados por el Inurbe en esta cuenta y allí se movilizarán al oferente, constructor, vendedor o financiador de la vivienda conforme al presente Acuerdo y la normatividad vigente.

Parágrafo. Para el caso de la población desplazada, el subsidio familiar de vivienda correspondiente al pago del arrendamiento de un inmueble, el Inurbe podrá girarlo directamente a una cuenta cualquiera a nombre del propietario del inmueble.

Artículo 2° Movilización de los recursos del subsidio al oferente

El Subsidio Familiar de Vivienda otorgado a los hogares víctimas de la violencia, a los hogares ubicados en zonas de desastre natural o calamidad pública y a los hogares...

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