Acuerdo 06 - 14 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43138942

Acuerdo 06

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja de Retiro de las Fuerzas Militares
Número de Boletín44082

DIARIO OFICIAL 44.082 ACUERDO 06 31/03/2000 por el cual se modifica parcialmente el Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. El Consejo Directivo de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y CONSIDERANDO: 1. Que el Estatuto Interno de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares se encuentra contenido en el Acuerdo 046 de 1984, aprobado por el Decreto 655 de 1985, modificado por el Acuerdo 043 de 1988 aprobado por el Decreto 161 de 1989 y posteriormente modificado por el Acuerdo 13 de 1984 aprobado por el Decreto 1416 de 1994. 2. Que el artículo 72 de la Ley 489 de 1998 establece que la dirección y administración de los establecimientos públicos estará a cargo de un consejo directivo y de un director, gerente o presidente. 3. Que en los términos de la disposición antes citada la denominación de Junta Directiva hecha en el artículo 11 del Acuerdo 046 de 1984 aprobado por el Decreto 655 de 1985, quedó modificado, por lo tanto en lo sucesivo y para todos los efectos legales se entenderá como Consejo Directivo. 4. Que el artículo 18 del Estatuto Interno establece que la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuando lo convoque su presidente o lo solicite cualquiera de sus miembros o el Director General de la entidad. 5. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el Viceministro de Defensa Nacional, en procura de obtener descongestión administrativa y permitir la aplicación de principios de eficiencia y eficacia en el proceso de modernización de la entidad, a través de la Circular número 1782 MD VOE-819 del 14 de marzo de 2000 recomendó modificar la periodicidad de las reuniones de la Junta Directiva, para que éstas se realicen en forma bimestral. 6. Que el artículo 50 del Estatuto Interno establece que las modificaciones al mismo, serán adoptadas mediante acuerdo de la Junta Directiva, el cual debe someterse a la aprobación del Gobierno Nacional; disposición esta última inaplicable al haber sido derogada por el artículo 105 de la Ley 489 de 1998, que dispone: "El control administrativo sobre las entidades descentralizadas no comprenderá la autorización o aprobación de los actos específicos que conforme a la ley compete expedir a los órganos internos de esos organismos y entidades". 7. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 35 del Decreto 266 de 2000 las entidades descentralizadas podrán hacer reuniones de los Consejos o Juntas...

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