Acuerdo 06 - 2 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144830

Acuerdo 06

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez de Cali
Número de Boletín44245

DIARIO OFICIAL 44.245 ACUERDO 06 09/08/2000 por el cual se adopta el estatuto General del Instituto Técnico Nacional de Comercio Simón Rodríguez. El Consejo Directivo del Instituto de Comercio, "Simón Rodríguez", en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las que le confieren en el literal a) artículo 29 de la Ley 30 de 1992 y el literal d) artículo 76 de la Ley 489 de 1998, ACUERDA: Artículo 1°. Adóptanse los estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez". CAPITULO I De la naturaleza jurídica, domicilio, principios objetivos, funciones, carácter académico y modalidades educativas. Artículo 1°. Naturaleza Jurídica y Domicilio, el Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez", es un establecimiento público de carácter académico, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que se organiza conforme las normas de la Ley 30 de 1992, Ley 115 de 1994, Ley 24 de 1988 y Decreto-ley 758 de 1988 y las contenidas en los presentes estatutos con domicilio en la Ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca. Artículo 2°. Principios. Adóptanse como normas orientadoras de la acción del Instituto la Ley 115 de 1994 y los siguientes principios generales consignados en el Título Primero de la Ley 30 de 1992: a) La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional; b) La Educación Superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado; c) El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la Ley 30 de 1992, garantiza la autonomía universitaria, y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior; d) La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismos ideológicos que tenga en cuenta la universidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y cátedra; e) La Superior será accesible a quienes demuestren las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso; Artículo 3°. Son objetivos del Instituto, además de los establecidos en el artículo 6° de la Ley 30 de 1992: a) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación superior, para que, todos los colombianos que cumplan los requisitos exigidos puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas; b) Integrar la Institución con la empresa privada y los demás organismos estatales en áreas a contribuir al desarrollo institucional y de la región; c) Cooperar para que las instituciones realicen con plenitud las funciones que les competen y garantizar, tanto ellas como sus programas, cumplan los requisitos mínimos académicos, científicos y administrativos; d) Promover la formación científica, y pedagógica del personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en sus diferentes niveles y modalidades; e) Identificar necesidades regionales y realizar acciones que contribuyan a su solución. Artículo 4°. Funciones. Para lograr los objetivos, el Instituto cumplirá las funciones básicas de docencia, investigación, extensión y desarrollo integral. Artículo 5°. Carácter académico. por su carácter académico el Instituto Técnico Nacional de Comercio "Simón Rodríguez de Cali, es una Institución Técnica Profesional, porque, adelanta programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas; pero podrá transformarse en otro carácter académico conforme al capítulo IV de la Ley 30 de 1992. CAPITULO II Del Pa trimonio y financiación Artículo 6°. por ser Instituto en que presta el servicio de educación hace parte del gasto público social de acuerdo a los artículos 350 y 366 de la Constitución Política. Artículo 7°. Constitución. El patrimonio y fuentes de financiación del instituto, que por mandato de la ley convierte en establecimiento público, está constituido por: a) Las partidas que se le asignen dentro del presupuesto nacional, departamental, regional o municipal; b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente utilizan y que sean propiedad de la nación y los que adquiera a cualquier título; c) Las rentas administradas provenientes de la aplicación de los derechos pecuniarios y recursos administrados que se generen por concepto de proyectos Productivos, comerciales y ofrecimiento o explotación de bienes y servicios; d) Todas las demás rentas e ingresos que puedan recibir por cualquier otro concepto. CAPITULO III De los órganos de dirección y gobierno Artículo 8°. Conformación. Los órganos de Dirección o gobierno del Instituto son: El Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector. DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 9°. Integración. El Consejo Directivo es el máximo órgano de Dirección del Instituto y está integrado por: a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá; b) El Gobernador del departamento del Valle del Cauca o su delegado; c) Un miembro designado por el Presidente de la República que haya tenido vínculos con el Sector Educativo Superior, quien lo presidirá en ausencia del Ministro o su delegado; d) Un Representante de las Directivas Académicas, designado por el Consejo Académico; e) Un profesor de la Institución elegido mediante votación Universal y secreta por el cuerpo profesoral; f) Un estudiante de la Institución elegido mediante votación Universal y secreta por los estudiantes con matrícula vigente; g) Un egresado graduado, designado por el Rector; h) Un ex Rector universitario designado por el Consejo Directivo de terna presentada por el Rector; i) El Rector, con derecho a voz pero sin voto; j) Un representante del sector productivo designado por el Consejo Directivo de terna presentada por el Rector. El Representante de los directores de Unidad, el profesor, el ex Rector, el representante del sector productivo y el estudiante, tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. No podrán ser reelegidos. El egresado tendrá el mismo período. Este se contará a partir de la fecha de su elección o designación. Parágrafo. La no asistencia a cinco (5) reuniones continuas causará la vacancia de la representación. Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros: sujeto a período el Rector procederá a solicitar la designación o...

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