Acuerdo 06
Emisor | Empresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar |
Número de Boletín | 46111 |
La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 973 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 352 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo;
Que el Decreto 111 de 1996 compiló las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, las cuales conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto;
Que mediante la Ley 819 de 2003 se modificó el Estatuto Orgánico del Presupuesto;
Que el artículo 96, inciso 3°, del Estatuto Orgánico de Presupuesto, determina que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe establecer las directrices y controles que las empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades financieras, deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos;
Que mediante la Resolución 2416 de 1997 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad antes enunciada, estableció las normas sobre elaboración, conformación y aprobación de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a actividades financieras;
Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, de carácter financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 973;
Que de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, en virtud de la naturaleza jurídica de la Caja y de la actividad que realiza, esta entidad no hace parte del Presupuesto General de la Nación y su régimen jurídico para efectos presupuestales es el señalado en la Resolución 2416 de 1997 para las empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades financieras;
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 973 de 2005, la empresa debe enmarcarse dentro de la política general del Gobierno Nacional;
Que es necesario expedir un nuevo estatuto presupuestal para que la Caja se ajuste a las normas que actualmente rigen en esta materia, en especial la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal -Ley 819 de 2003- y la Ley 973 de 2005 que transformó la Caja en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero.
ACUERDA:
Aspectos Generales
Es el instrumento de planificación y gestión de corto plazo que contiene el estimativo de ingresos y la autorización de gastos de la respectiva vigencia fiscal, para garantizar el funcionamiento normal de la Caja y el cumplimiento de los objetivos y las metas previstas en el Plan de Desarrollo de la entidad, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas trazadas por el Ministerio de Defensa Nacional.
Principios del Sis tema Presupuestal
En el caso de la Caja se aplicarán la legalidad, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la planificación, la programación integral y la especialización.
En el presupuesto solo podrán incluirse gastos decretados conforme a la ley, o propuestos por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de la entidad, o destinados a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, o asignados al pago del servicio de la deuda, o que correspondan a créditos judicialmente reconocidos.
El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, fecha después de la cual no se podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones y a los cupos aprobados de vigencias futuras. Las apropiaciones no comprometidas y los cupos de vigencias futuras no utilizados caducarán sin excepción.
El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ningún funcionario podrá efectuar gastos ni erogaciones con cargo a los recursos de la entidad para fines no previstos en el presupuesto.
Con el recaudo de todos los ingresos y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto anual. Se exceptúan los créditos y los ingresos que tengan destinación específica, atendiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional y las restricciones de carácter contractual que establezca el titular del respectivo recurso.
El presupuesto anual deberá guardar concordancia con el Plan de Desarrollo de la entidad.
Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.
Parágrafo 1°. El programa presupuestal incluirá los gastos que garanticen su cabal ejecución.
Parágrafo 2°. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo al mismo rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gastos de nacionalización y otros inherentes.
Las apropiaciones deben referirse al objeto y funciones de la Caja, y se ejecutarán conforme al fin para el cual fueron programadas.
Composición del Presupuesto
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