Acuerdo 06 - 3 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230808

Acuerdo 06

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar
Número de Boletín46111

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 352 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo;

Que el Decreto 111 de 1996 compiló las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, las cuales conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto;

Que mediante la Ley 819 de 2003 se modificó el Estatuto Orgánico del Presupuesto;

Que el artículo 96, inciso 3°, del Estatuto Orgánico de Presupuesto, determina que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe establecer las directrices y controles que las empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades financieras, deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos;

Que mediante la Resolución 2416 de 1997 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad antes enunciada, estableció las normas sobre elaboración, conformación y aprobación de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a actividades financieras;

Que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, de carácter financiero, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley 973;

Que de acuerdo con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, en virtud de la naturaleza jurídica de la Caja y de la actividad que realiza, esta entidad no hace parte del Presupuesto General de la Nación y su régimen jurídico para efectos presupuestales es el señalado en la Resolución 2416 de 1997 para las empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades financieras;

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo de la Ley 973 de 2005, la empresa debe enmarcarse dentro de la política general del Gobierno Nacional;

Que es necesario expedir un nuevo estatuto presupuestal para que la Caja se ajuste a las normas que actualmente rigen en esta materia, en especial la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal -Ley 819 de 2003- y la Ley 973 de 2005 que transformó la Caja en empresa industrial y comercial del Estado de carácter financiero.

ACUERDA:

TITULO I Artículos 1 y 2

Aspectos Generales

Artículo 1° El presente acuerdo constituye el Estatuto Presupuestal de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, con el cual se regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, desagregación, modificación y ejecución del presupuesto.
Artículo 2° El Presupuesto Anual

Es el instrumento de planificación y gestión de corto plazo que contiene el estimativo de ingresos y la autorización de gastos de la respectiva vigencia fiscal, para garantizar el funcionamiento normal de la Caja y el cumplimiento de los objetivos y las metas previstas en el Plan de Desarrollo de la entidad, siguiendo los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y las políticas trazadas por el Ministerio de Defensa Nacional.

TITULO II Artículos 3 a 10

Principios del Sis tema Presupuestal

Artículo 3° Los principios del sistema presupuestal corresponden a los lineamientos básicos sobre los cuales se desenvuelve la gestión presupuestal y le dan consistencia

En el caso de la Caja se aplicarán la legalidad, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la planificación, la programación integral y la especialización.

Artículo 4° Legalidad

En el presupuesto solo podrán incluirse gastos decretados conforme a la ley, o propuestos por el gobierno para atender debidamente el funcionamiento de la entidad, o destinados a dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo, o asignados al pago del servicio de la deuda, o que correspondan a créditos judicialmente reconocidos.

Artículo 5° Anualidad

El año fiscal comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, fecha después de la cual no se podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones y a los cupos aprobados de vigencias futuras. Las apropiaciones no comprometidas y los cupos de vigencias futuras no utilizados caducarán sin excepción.

Artículo 6° Universalidad

El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ningún funcionario podrá efectuar gastos ni erogaciones con cargo a los recursos de la entidad para fines no previstos en el presupuesto.

Artículo 7° Unidad de Caja

Con el recaudo de todos los ingresos y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto anual. Se exceptúan los créditos y los ingresos que tengan destinación específica, atendiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional y las restricciones de carácter contractual que establezca el titular del respectivo recurso.

Artículo 8° Planificación

El presupuesto anual deberá guardar concordancia con el Plan de Desarrollo de la entidad.

Artículo 9° Programación Integral

Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes.

Parágrafo 1°. El programa presupuestal incluirá los gastos que garanticen su cabal ejecución.

Parágrafo 2°. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo al mismo rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gastos de nacionalización y otros inherentes.

Artículo 10 Especialización

Las apropiaciones deben referirse al objeto y funciones de la Caja, y se ejecutarán conforme al fin para el cual fueron programadas.

TITULO III Artículo 11

Composición del Presupuesto

Artículo 11 El presupuesto anual de la Caja se compone de las siguientes partes: El presupuesto de ingresos, el presupuesto de gastos y las disposiciones...

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