Acuerdo 064 - 18 de Octubre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43182625

Acuerdo 064

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Universidad de Pamplona
Número de Boletín44968

El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en ejercicio de las facultades constitucionales legales y en especial las conferidas por el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y el artículo 16 literal d) del Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la Ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios, establecen las características particulares de los programas de posgrado y definieron las modalidades de Especialización, Maestría y Doctorado.

  2. Que el Estatuto General de la Universidad de Pamplona, actualizado mediante Acuerdo número 027 de 2002, define los marcos filosófico y administrativo para el cumplimiento de la misión universitaria.

  3. Que es necesario establecer criterios y normas generales para garantizar un sistema adecuado y flexible de administración para los estudios de posgrado que permita su desarrollo permanente, dinámico y adecuación a los continuos avances del arte, la ciencia, la filosofía, la tecnología y el humanismo en el manejo de la excelencia académica de la educación de posgrado en la Universidad.

  4. Que el desarrollo de los programas de posgrado requiere flexibilidad y dinamismo en todos sus componentes.

  5. Que las instituciones de educación superior deben tener un reglamento estudiantil para estudiantes tanto de pregrado como de posgrado, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30 del 28 de diciembre de 1992.

  6. Que se hace necesario establecer la estructura administrativa y académica de los programas de maestría y doctorado para garantizar su normal funcionamiento, establecer los requisitos para los diferentes cargos y sus correspondientes funciones,

ACUERDA:

T I T U L O P R I M E R O

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1° Expedir y aprobar el presente reglamento de programas de Especialización, Maestría y Doctorado, que incluye el reglamento de los estudiantes de posgrado (Capítulo I).

T I T U L O S E G U N D O

CAPITULO I Artículos 2 a 40

Reglamento estudiantil de programas de posgrado

Artículo 2° Es estudiante de posgrado de la Universidad de Pamplona el profesional con título nacional válido o con un título equivalente en el exterior debidamente reconocido, que se encuentre matriculado en un programa académico de Especialización, Maestría o Doctorado.

Parágrafo 1°. Un estudiante no podrá estar matriculado simultáneamente, en dos programas de posgrado.

Artículo 3° A los estudiantes de posgrado, para todos los efectos disciplinarios y académicos, en los aspectos no contemplados en este acuerdo, se aplica el reglamento estudiantil de pregrado.
Artículo 4° Se pierde la calidad de estudiante de posgrado en los siguientes casos:
  1. Cuando habiendo terminado el ciclo de estudios y actividades académicas establecidos para un programa de posgrado, se haya obtenido el título correspondiente;

  2. Cuando sin causa justificada y a juicio del Comité de programa académico correspondiente, no se ha hecho uso del derecho de matrícula o renovación de la misma en los plazos estipulados;

  3. Por bajo rendimiento académico, según las normas y reglamentos vigentes del respectivo programa;

  4. Cuando se haya impuesto una sanción académica o disciplinaria que anule dicha calidad;

  5. Cuando se haya cumplido el tiempo máximo de permanencia permitido para la modalidad que cursa;

  6. Por inasistencia configurada por un 15% de ausencias de los cursos sin causa justa.

Artículo 5° El máximo de permanencia de un estudiante en un programa de posgrado incluyendo la elaboración del trabajo final, no será superior a tres (3) años adicionales al tiempo establecido en el acuerdo de aprobación del plan de estudios, transcurrido el máximo, el estudiante quedará excluido del programa y no podrá optar al título correspondiente.

Parágrafo. En casos excepcionales, la autoridad competente podrá autorizar una ampliación, siempre y cuando el estudiante presente los avales necesarios y suficientes que lo soporten.

Artículo 6° La inscripción es el proceso por el cual el aspirante a ingresar a un Programa de posgrado de la Universidad de Pamplona cumple los requisitos que lo habilitan para presentar las pruebas de admisión establecidas.
Artículo 7° Son requisitos para la inscripción los siguientes:
  1. Diligenciar el formulario de inscripción;

  2. Presentar fotocopia del título profesional exigido en cada programa, o en su defecto del Acta de Grado y el certificado oficial de calificaciones obtenidas en el pregrado, con un promedio crédito no inferior a tres cinco (3.5);

  3. Certificación refrendada por el Departamento de Idiomas de la Universidad de Pamplona de la habilidad comunicativa en una segunda lengua, según lo exigido por el programa correspondiente;

  4. Adjuntar el comprobante de los derechos de inscripción;

  5. Buscar preferiblemente que la línea de investigación sea concurrente y pertinente con las establecidas en la Universidad.

Parágrafo. La Universidad podrá otorgar un período de gracia máximo de un (1) año para certificar competencia Lectora y Escritora en una segunda lengua para las Maestrías y Doctorados.

Artículo 8° El proceso de selección y admisión a un programa de posgrado comprende:
  1. Pruebas de conocimiento;

  2. Pruebas de aptitudes cuando haya lugar;

  3. Competencia lectora y escritora en una segunda lengua;

  4. Estudio de las calificaciones de pregrado;

  5. Estudio de la hoja de vida;

  6. Entrevista.

Parágrafo 1°. La admisión estará condicionada a los cupos disponibles en cada período académico.

Parágrafo 2°. Quien haya sido excluido de un programa de posgrado por bajo rendimiento académico, por fraude o intento de fraude no podrá ser admitido en programa alguno en la Universidad de Pamplona.

Parágrafo 3°. La Universidad podrá modificar o complementar los requisitos de inscripción y/o admisión para programas específicos de posgrado.

Artículo 9° El Comité del correspondiente programa de posgrado estudiará la documentación presentada por el aspirante y, con base en el resultado de las pruebas de admisión, recomendará al Director del Programa, la admisión de quien cumpla los requisitos.
Artículo 10 La admisión es el acto por el cual el Director de Programa correspondiente otorga al aspirante el derecho de registro y matrícula en un programa de Posgrado.

Parágrafo 1°. Los resultados de la admisión se expedirán en una resolución rectoral, en estricto orden, comenzando con el mayor puntaje.

Parágrafo 2°. La Universidad no se compromete a reservar cupos para cohortes, promociones o énfasis, diferentes de aquella en la que se ha inscrito cada estudiante.

Parágrafo 3°. Cuando un aspirante aceptado no se matricule en el plazo estipulado, se completará el cupo con el aspirante que siga en puntaje y cumpla los requisitos.

Parágrafo 4°. El cupo de estudiantes para cada cohorte promoción o énfasis de un programa de posgrado, será aprobado por el Consejo Académico, con base `en propuesta presentada por el respectivo Director de Programa.

Parágrafo 5°. En casos de solicitud de devolución del valor de la matrícula, se hará aplicación al Acuerdo número 011 de 1997, emanado del Consejo Superior Universitario.

Artículo 11 Prueba de Defensa de la Tesis o Sustentación del Trabajo de Grado

Es la prueba programada para la sustentación del trabajo presentado para optar al título que otorga el programa cursado y aprobado por el egresado, con base en los criterios que se señalan en este reglamento y en el correspondiente programa.

Artículo 12 Las calificaciones de las evaluaciones en posgrado serán cuantitativas y cualitativas.
Artículo 13 La evaluación cualitativa se expresará con una consideración, juicio y decisión en términos de Aceptada (A), No aceptada (NA), Incompleta (I) y si es del caso con un concepto sustent ado.
Artículo 14 Las evaluaciones cuantitativas se calificarán con notas compuestas por un entero y un decimal, e irán de cero, cero (0,0) a cinco, cero (5,0); la nota aprobatoria será igual o mayor a tres, cinco (3,5).

Parágrafo. Cuando al calificar una evaluación cuantitativa resultare más de un decimal, se procederá así con las centésimas: de cinco a nueve, se aproximan a la décima inmediatamente superior y de menos cinco a la inferior.

Artículo 15 Se entenderá que un estudiante ha obtenido un rendimiento insuficiente cuando:
  1. Reprobare por segunda vez un curso;

  2. En un mismo período académico hubiere perdido dos cursos diferentes de su programa;

  3. Cuando hubiere obtenido un promedio crédito inferior a tres, cinco (3,5);

  4. Cuando la evaluación final del correspondiente trabajo de grado o tesis sea de no aprobado.

Artículo 16 Como objetivos institucionales de los Trabajos de Grado de Posgrado se tendrán:
  1. Contribuir al conocimiento y sistematización de la información sobre los objetos materia de investigación de los posgrados.

  2. Hacer aportes significativos en los diferentes campos de conocimiento objeto de estudio de los posgrados.

  3. Contribuir al desarrollo de la investigación en la Universidad.

  4. Consolidar la tradición investigativa en aquellos campos del conocimiento objeto de estudio de los posgrados.

  5. Nutrir con los resultados investigativos la docencia en el pregrado contribuyendo de esta manera a la investigación formativa y al mejoramiento de la calidad de la misma.

  6. Promover en el estudiante el desarrollo del sentido crítico y el espíritu investigativo para que integre los conocimientos adquiridos en la Universidad con las opciones de intervención profesional y científica en los campos social, artístico, técnico y tecnológico.

Artículo 17 El trabajo de grado forma parte integral de los Planes de Estudio y es un requisito obligatorio para graduarse en los programas de Posgrado de la Universidad

Su planeació n y ejecución son reguladas por el correspondiente Comité de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR