Acuerdo 067 - 12 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241534

Acuerdo 067

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín46389

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 12 numerales 13 y 75, incisos quinto y séptimo de la Ley 160 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo del Consejo Directivo del Incoder número 041 de 2006 regula la ocupación y aprovechamiento temporal de los terrenos baldíos que conforman las islas del Archipiélago Nuestra Señora del Rosario y San Bernardo.

Que el mencionado acuerdo establece los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo para celebrar contratos de arrendamiento o usufructo sobre tales bienes, otorgando preferencia a los actuales ocupantes quienes deberán en todo caso aceptar el dominio pleno del Estado sobre tales terrenos y renunciar a futuras reclamaciones de cualquier índole, en especial a las relacionadas con la propiedad, posesión u ocupación de los terrenos y mejoras implantadas.

Que el artículo 12 numeral 13 de la Ley 160 de 1994 ordena al antiguo Incora, hoy Incoder administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación, y en tal virtud, adjudicarlas, celebrar contratos, constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonización de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva.

Que el Parque Nacional Natural Los Corales del Rosario fue declarado y alinderado originalmente por el Acuerdo número 26 de 1977 del Inderena, aprobado por Resolución Ejecutiva Número 171 de 1986 y posteriormente realinderado por el Acuerdo 0093 de 1987 del Inderena, aprobado con Resolución Ejecutiva número 59 de 1988 y por la Resolución 1425 de 1996, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que es competencia del Consejo Directivo del Incoder, regular la ocupación y aprovechamiento temporal de los terrenos baldíos que constituyen reserva territorial o patrimonial del Estado, de conformidad con lo señalado en el artículo 12 numeral 13 de la Ley 160 de 1994 por virtud del cual es función del Incora (hoy Incoder) ¿Administrar en nombre del Estado las tierras baldías de la Nación y, en tal virtud, adjudicarlas. Celebrar contratos, constituir reservas y adelantar en ellas programas de colonización, de acuerdo con las normas legales vigentes y los reglamentos que expida la Junta Directiva.¿ e incisos quinto y séptimo del artículo 75 de misma...

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