Acuerdo 07
Emisor | Entes Universitarios Autónomos - Colegio Mayor de Bolívar |
Número de Boletín | 45411 |
El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el literal d), artículo 65 de la Ley 30 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-006 de 1996 declaró inexequible parte del contexto de los artículos 73 y 74 de la Ley 30 de 1992, que son los artículos base de los que por medio del presente acuerdo se modifica;
Que el Consejo Académico en reunión celebrada el día 6 de agosto de 2003 solicita al Consejo Directivo la aprobación del presente acuerdo,
ACUERDA:
Parágrafo 1° Los profesores de cátedra no son empleados públicos, ni trabajadores Oficiales, acorde con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30 de 1992, de conformidad con lo declarado por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-006 de 1996.
Parágrafo 2°. Se entiende por hora cátedra el tiempo en que se desarrolla una de las actividades académicas descritas en el artículo anterior.
Parágrafo 3°. Los Profesores de hora cátedra dictarán hasta un máximo de 19 horas semanales.
Los docentes ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, sus servicios serán reconocidos mediante resolución.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba