Acuerdo 07 - 24 de Diciembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43201871

Acuerdo 07

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Colegio Mayor de Bolívar
Número de Boletín45411

El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, en ejercicio de sus funciones legales y en especial de las que le confiere el literal d), artículo 65 de la Ley 30 de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional por medio de la Sentencia C-006 de 1996 declaró inexequible parte del contexto de los artículos 73 y 74 de la Ley 30 de 1992, que son los artículos base de los que por medio del presente acuerdo se modifica;

Que el Consejo Académico en reunión celebrada el día 6 de agosto de 2003 solicita al Consejo Directivo la aprobación del presente acuerdo,

ACUERDA:

Artículo 1° Modificar los artículos 15 y 17 del Acuerdo número 33 de noviembre 16 de 1994.
Artículo 2° El artículo 15 quedará así:
Artículo 15 Los profesores de Cátedra son personas naturales contratados por Resolución para laborar un determinado número de horas por períodos académicos, articulando docencia, investigación y/o proyección social.

Parágrafo 1° Los profesores de cátedra no son empleados públicos, ni trabajadores Oficiales, acorde con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 30 de 1992, de conformidad con lo declarado por la Corte Constitucional a través de la Sentencia C-006 de 1996.

Parágrafo 2°. Se entiende por hora cátedra el tiempo en que se desarrolla una de las actividades académicas descritas en el artículo anterior.

Parágrafo 3°. Los Profesores de hora cátedra dictarán hasta un máximo de 19 horas semanales.

Artículo 3° El artículo 17 quedará así:
Artículo 17 Serán profesores ocasionales aquellos que con dedicación de tiempo completo o de medio tiempo, sean requeridos transitoriamente por la Institución para un período inferior a un año.

Los docentes ocasionales no son empleados públicos ni trabajadores oficiales, sus servicios serán reconocidos mediante resolución.

Artículo 4° Copia del presente acuerdo será remitida al ICFES para efectos de inspección, vigilancia y envío al Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

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