Acuerdo 08 - 17 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133802

Acuerdo 08

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín43936

DIARIO OFICIAL 43.936 ACUERDO 08 14/02/2000 por medio del cual se aprueban las tarifas de la tasa por utilización de aguas. El Consejo Directivo en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las que le confieren el artículo 70, literal g), de la Ley 3ª de 1961 y el artículo 25, numerales 10 y 11, de los estatutos de la Corporación, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con las Leyes 3ª de 1961 y 62 de 1983 es de competencia de la CAR administrar y proteger, en el área de su jurisdicción, los recursos naturales renovables de acuerdo con el Decreto Ley 2811 de 1974 (Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente), la Ley 23 de 1973 y demás normas que los modifiquen, adicionen o desarrollen; Que los artículos 159 del Decreto Ley 2811 de 1974, 232 del Decreto 1541 de 1978 y 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 58 de la Ley 508 de 1999, disponen que la utilización de aguas, en virtud de permiso o concesión, por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dará lugar al cobro de una tasa que se destinará equitativamente a programas de inversión en las actividades contempladas en la última de dichas disposiciones; Que el artículo 7°, literal g), de la Ley 3ª de 1961, establece que es función de la Junta Directiva, hoy Consejo Directivo, de la CAR, fijar las tarifas de las tasas por los servicios prestados por la misma entidad; Que conforme a los artículos , 232 y 277, numeral 5), del Decreto 1541 de 1978, las tarifas de la tasa establecida por el artículo 159 del Decreto Ley 2811 de 1974, serán fijadas por las corporaciones autónomas regionales en el territorio respectivo de su jurisdicción; Que el artículo 159 del Decreto-ley 2811 de 1974, modificado en materia de destinación de la tasa por la Ley 373 de 1997 y el artículo 58 de la Ley 508 de 1999, y los artículos 232 y siguientes del Decreto 1541 de 1978, en concordancia con los principios constitucionales del sistema tributario, contemplan el sistema y el método para definir los costos del servicio de utilización de aguas y la forma de hacer su reparto entre los usuarios; Que según lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 58 de la Ley 508 de 1999, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 5°, numeral 29, y 31, numeral 13, de aquella ley, el Ministerio del Medio Ambiente debe establecer la tarifa mínima de la tasa por uso de agua, teniendo en cuenta los costos promedio nacionales para la restauración y conservación por hectárea en zonas de protección y conservación de cuencas. Por otra parte, la misma norma estatuye que dicho ministerio debe expedir la reglamentación sobre la concertación de la meta de uso de agua para aplicar el factor regional a la tarifa mínima, en la determinación de la tarifa final de la tasa; Que de acuerdo con los artículos 9° y 11 del Decreto 632 de 1994, en las actividades, actuaciones administrativas, trámites, permisos, licencias o autorizaciones previstos en la Ley 99 de 1993 que requieren reglamentos que deba expedir el Gobierno Nacional o el Ministerio del Medio Ambiente, se continuarán aplicando las normas que regulan tales materias, hasta cuando los mismos se expidan; Que el Ministerio del Medio Ambiente no ha expedido los reglamentos indicados en el considerando anterior; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 31, numeral 13, de la Ley 99 de 1993, las corporaciones autónomas regionales ejercerán la función de recaudar las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables. Que la CAR proyecta adelantar programas de protección y renovación de los recursos hídricos en el territorio de su jurisdicción, como lo contemplan los Acuerdos 013 de 1998 y 028 del mismo año expedidos por el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Decreto 2811 de 1974, la Ley 373 de 1997 y el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 58 de la Ley 508 de 1999; Que en virtud de lo...

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