Acuerdo 08 - 3 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43230810

Acuerdo 08

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Caja Promotora de Vivienda Militar
Número de Boletín46111

La Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial la que le confiere el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley 973 de 2005, se modificó el Decreto Ley 353 del 11 de febrero de 1994 y se dictaron otras disposiciones;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Ley 353 de 1994, modificado por el artículo 9° de la Ley 973 de 2005, se constituirá un fondo de solidaridad para dar solución de vivienda, en los casos en que se presente el fallecimiento de un afiliado cuyos beneficiarios no queden disfrutando de asignación de retiro, pensión o sustitución, e igualmente, cuando el afiliado sufra una discapacidad y quede retirado del servicio sin derecho al disfrute de asignación de retiro o pensión;

Que por mandato legal de las citadas normas, le corresponde a la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, fijar para la vigencia fiscal siguiente el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría, de tal forma que se cumpla con los parámetros del derecho fundamental a una vivienda digna y considerando la situación económica del fondo, sin que los incrementos en el valor de la misma, sean inferiores a la variación del IPC certificado por el DANE para la respectiva vigencia;

Que para fijar el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría para los beneficiarios del Fondo de Solidaridad, la Junta Directiva de la Caja tuvo como parámetro las políticas diseñadas por el Gobierno Nacional, las cuales se encuentran previstas en el Decreto 975 de 2004 modificado por el Decreto 1526 de 2005, mediante los cuales se fijaron los montos del subsidio familiar de vivienda;

Que para efectos de cumplir lo dispuesto por la ley, la Junta Directiva de la Caja analizó lo pertinente y estimó procedente fijar el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría para los beneficiarios del Fondo de Solidaridad, en la forma que se indica en la parte Resolutiva.

ACUERDA:

Artículo 1° Valor de la vivienda a adjudicar

Fijar para la vigencia fiscal siguiente, es decir, para el año 2006, el valor de la vivienda a adjudicar en consideración a cada categoría para los beneficiarios del Fondo de...

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