Acuerdo 10 - 3 de Mayo de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43192111

Acuerdo 10

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Seguros Sociales
Número de Boletín45176

La Junta Administradora del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, en uso de sus facultades legales, y en especial de las previstas en los literales b) y f) del artículo 18 de la Ley 14 de 1991 y en el literal d) de la cláusula novena de la Escritura Pública 844 del 30 de marzo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que son atribuciones de la Junta Administradora del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, establecer el régimen de tarifas para la prestación de los servicios de Inravisión, de conformidad con el artículo 9º, del literal b) de la Escritura Pública 844 del 30 de marzo de 1995 por el cual se aprueban los estatutos;

Que el mercado actual de los servicios de televisión cada día es más difícil por la situación económica que atraviesan las programadoras de televisión y la fuerte competencia de los canales privados;

Que Inravisión cuenta con una infraestructura integral para servicios de transmisión, producción y posproducción y actualmente presentan una baja ocupación, debido a las altas tarifas no competitivas;

Que es necesario incrementar la productividad de los servicios que presta Inravisión, para aumentar los ingresos y aprovechar potencialmente su capacidad instalada;

Que en consecuencia, se hace necesario que la Junta Administradora establezca el régimen de tarifas para los servicios que presta Inravisión, teniendo en cuenta en primer lugar que esta entidad es una empresa industrial y comercial del Estado y como consecuencia debe generar ingresos que le permitan una viabilidad económica y de otra parte, con las tarifas que fije el presidente eviten la competencia desleal y se ajusten a criterios de mercado, competitividal...

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