Acuerdo 10 - 8 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218916

Acuerdo 10

EmisorEntes Universitarios Autónomos - Colegio Mayor de Bolívar
Número de Boletín45816

El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Bolívar, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el literal d) del artículo 65 de la Ley 30 de 1992 estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 25, literal d) del Estatuto General del Colegio Mayor de Bolívar establece que el Consejo Académico está integrado, entre otros, por un profesor y un estudiante elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes ante los Consejos de Unidad.

  2. Que al analizar el citado literal d) del artículo 25 del Estatuto General, surge una controversia en la interpretación, por no ser claro el sentido de dicha norma.

  3. Que en aras de aclarar lo referente a la elección del profesor y el estudiante que deben integrar el Consejo Académico, los Consejeros acuerdan reformar transitoriamente el artículo 25 del Estatuto General.

Por todo lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º

El artículo 25 del Acuerdo número 022 del 20 de noviembre de 2000, modificado por el Acuerdo 007 del 3 de octubre de 2001 y el Acuerdo 06 del 24 de junio de 2002, quedará transitoriamente y para efecto únicamente de la convocatoria y elección del representante de los docentes y estudiantes ante el Consejo Académico a celebrarse en el segundo período académico de 2004, de la siguiente manera:

Artículo 25 Integración

El Consejo Académico es la máxima autoridad académica del Colegio Mayor de Bolívar y órgano asesor del Rector. Está integrado por:

  1. El Rector, quien lo presidirá;

  2. El Vicerrector Académico;

  3. Los Directores de Unidad y/o Decanos de Facultad;

  4. Un profesor y un estudiante elegidos respectivamente por los representantes de los profesores ante los Consejos de Unidad;

- Los aspirantes a representante de profesores y estudiantes ante el Consejo Académico, deben pertenecer o haber pertenecido por un período no inferior a un año, a los Consejos de Unidad como representante de los profesores y estudiantes respectivamente.

- Si el representante elegido ostenta la calidad de Representante ante el Consejo de Unidad, deberá presentar renuncia inmediata.

- El período del profesor y del estudiante será de dos (2) años, contados a partir de la posesión.

- Los...

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