ACUERDO 10 RD 5880 - 27 de Julio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913945

ACUERDO 10 RD 5880

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5880 27 JULIO 2016
EmisorEmpresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogota
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5880 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO 27
REGISTRO
DISTRITAL
ACUERDO DE 2016
AÑO 50
Número 5880
2016 JULIO 27
EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ – ESP
JUNTA DIRECTIVA
Acuerdo Número 10
(Julio 6 de 2016)
Por el cual se fija el incremento salarial para los
empleados públicos de la EAB.-ESP
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ – ESP,
EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES
Y ESTATUTARIAS, EN ESPECIAL LAS
CONSAGRADAS EN EL LITERAL m) DEL
ARTÍCULO 10º DEL ACUERDO 11 DE 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220
del 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las
competencias estatales para determinar el régimen
salarial de los empleados públicos de las entidades
descentralizadas del nivel territorial, que corresponde
a las Juntas Directivas jar los emolumentos de los
servidores públicos, con sujeción a lo que determine
el estatuto de cada entidad.
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la
Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde
señalar el límite máximo salarial de los servidores
públicos de las entidades territoriales, guardando equi-
valencias con cargos similares en el orden nacional.
Qué el artículo 15 del Acuerdo Distrital 533 de 2015,
“Por el cual se expide el Presupuesto Anual de Rentas
e Ingresos y de Gastos e Inversión de Bogotá, Distrito
Capital, para la vigencia scal comprendida entre el
1° de enero y el 31 de diciembre de 2016 y se dictan
otras disposiciones”, establece: “Incremento salarial
en las Entidades Descentralizadas. El incremento
salarial en los Establecimientos Públicos, Unidades
Administrativas Especiales con Personería Jurídica y
las Empresas Sociales del Estado, deberá ser aproba-
do por sus respectivas Juntas o Consejos Directivos
y asumido mediante acto administrativo del Gerente
o Representante Legal y solo se requerirá para este
efecto del concepto favorable del Departamento Ad-
ministrativo del Servicio Civil Distrital.”
Que mediante Circular Conjunta No. 02 del 15 de enero
de 2016 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda
y el Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, se imparten los lineamientos para que las
Entidades Descentralizadas de orden Distrital, adopten
los porcentajes de Incremento Salarial conforme a lo
establecido para las entidades de la Administración
Central.
Que el Decreto Distrital Nº 035 del 14 de enero de 2016
jó el incremento salarial para los empleados públicos
del Sector Central de la Administración Distrital de
Bogotá, D.C., para la vigencia 2016 en un porcentaje
de ocho punto veintisiete por ciento (8.27%).
Que el incremento salarial para los empleados públicos
se realizará dentro de los límites máximos jados por el
Gobierno Nacional para los servidores públicos de las
entidades territoriales, que se encuentren señalados
en el Decreto No. 225 del 12 de febrero de 2016, de
la siguiente manera:
NIVEL JERÁRQUICO LÍMITE SALARIAL MENSUAL
Directivo $ 11.724.035
Asesor $ 9.371.390
Profesional $ 6.546.669
Técnico $ 2.426.891
Asistencial $ 2.402.810

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR