Acuerdo 1003 - 6 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174217

Acuerdo 1003

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín44760

La Junta Directiva del Fondo Nacional de ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 artículo 47, literal m) y 1454 de 1998, artículo 12, literal m), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 432 de 1998 transformó al Fondo Nacional de Ahorro en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional;

Que de conformidad con los Decretos 1453 y 1454 de 1998, es facultad de la Junta Directiva aprobar el Reglamento de Crédito y delegar alguna de sus funciones en el Presidente de la entidad;

Que en desarrollo de dichas facultades la Junta Directiva expidió, los Reglamentos de Crédito de la entidad, mediante Acuerdos 901/96 modificado por el Acuerdo 917 de 1997, el Acuerdo 949 de 1998 y el Acuerdo 990 de 2001;

Que en dichos Acuerdos se señala un plazo perentorio para que el afiliado, una vez aprobado el crédito por la Junta Directiva, lo legalice, presentando escritura pública que contenga la garantía hipotecaria;

Que en los citados Acuerdos se indica que de no cumplirse la legalización del crédito en el plazo estipulado, la disponibilidad presupuestal o reserva presupuestal expirará, pudiendo el Fondo disponer de estos recursos;

Que de conformidad con la información suministrada por el Presidente de la entidad, existen a la fecha créditos aprobados por la Junta Directiva conforme a los reglamentos de crédito vigentes en su momento, los cuales, por diversas circunstancias, no fueron legalizados en la oportunidad exigida por los reglamentos de crédito...

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