Acuerdo 1020 - 3 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178986

Acuerdo 1020

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín44887

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998, los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Ley 432 del 29 de enero de 1998 se cambió la naturaleza jurídica de la Entidad, transformándose en Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional organizada como establecimiento de crédito de naturaleza especial, vigilado por la Superintendencia Bancaria.

  2. Que de conformidad con la misma Ley 432 de 1998, el Objeto del Fondo es el de administrar de manera eficiente las cesantías y contribuir a la solución del problema de vivienda y de educación d e los afiliados, convirtiéndose en una alternativa de capitalización social.

  3. Que dentro de las funciones que se señalan al Fondo Nacional de Ahorro en la Ley 432 de 1998, se encuentra la de ¿Promover el ahorro nacional y encauzarlo hacia la financiación de proyectos de especial importancia para el desarrollo del objeto del Fondo¿, literal h), numeral 3º.

  4. Que la Junta Directiva expidió el Reglamento de Crédito para vivienda de la Entidad mediante Acuerdo 990 del 24 de agosto de 2001, en el cual se consagra que la vigencia de aprobación de los créditos de la entidad es de cuatro (4) meses.

  5. Que la oferta de vivienda nueva es insuficiente frente a la demanda que representan los afiliados al Fondo Nacional de Ahorro beneficiarios de crédito, como se evidencia en el volumen y la frecuencia con la que el Fondo ha venido recibiendo solicitudes de ampliación de plazo para hacer uso de los créditos otorgados.

  6. Que resulta conveniente facilitar a los afiliados la adquisición de viviendas construidas con sujeción a las disposiciones de la Ley 400 de 1997, Código Colombiano de Construcciones Sismorresistentes, con el fin de contribuir a la protección de la vida y el patrimonio de los afiliados, condición esta que se asegura en la construcción formal de vivienda nueva.

  7. Que con el fin de cumplir con el objeto del Fondo de manera eficiente y de encauzar la financiación a vivienda nueva, la Junta Directiva de la Entidad considera conveniente otorgar un plazo especial de vigencia de los créditos cuando este sea destinado a la adquisición de vivienda nueva, para lo cual se hace necesario modificar el numeral 8º del Acuerdo 990 de 2001.

  8. En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1º Modificar el numeral 8, Capítulo Octavo, de la cláusula primera del Acuerdo 990 de 2001, cuyo texto quedará así:

¿CAPITULO OCTAVO

¿8. Vigencia de la aprobación de los créditos.

La aprobación de los créditos para vivienda del Fondo Nacional de Ahorro tendrá una vigencia de cuatro (4) meses, si es para vivienda usada y de diez (10) meses si es para vivienda nueva. El Fondo Nacional de Ahorro comunicará por escrito al afiliado la aprobación de su solicitud de crédito y podrá publicar en medios de comunicación de amplia circulación y divulgación nacional y/o regional o local, relacionando todos los beneficiarios de créditos aprobados o el número de créditos aprobados en cada región del país. El plazo aquí establecido comenzará a correrse pasados quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la carta de aprobación de su solicitud de crédito.

Dentro del plazo de vigencia aquí señalado, el afiliado deberá presentar al Fondo Nacional de Ahorro debidamente otorgada y registrada la escritura pública que contiene el...

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