Acuerdo 1060 - 23 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214269

Acuerdo 1060

EmisorVarios - Fondo Nacional de Ahorro
Número de Boletín45680

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las otorgadas por la Ley 432 de 1998 y los Decretos 1453 y 1454 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo ordenado por el artículo 352 de la Constitución Política, la Ley Orgánica del Presupuesto regulará lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución de los presupuestos de la Nación, de las entidades territoriales y de los entes descentralizados de cualquier nivel administrativo;

Que el Decreto 111 de 1996 compiló las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995, las cuales conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto;

Que el Fondo Nacional de Ahorro es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, de carácter financiero, de conformidad con lo establecido en la Ley 432 y en el Decreto 1453 de 1998;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, en virtud de la naturaleza jurídica del Fondo y de la actividad que realiza, el presupuesto de esta entidad no hace parte del Presupuesto General de la Nación y su régimen jurídico para efectos presupuestales es el señalado para las empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades financieras;

Que el artículo 96, inciso tercero, del Estatuto Orgánico de Presupuesto, determina que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público debe establecer las directrices y controles que las empresas industriales y comerciales del Estado, dedicadas a actividades financieras, deben cumplir en la elaboración, aprobación, conformación y ejecución de sus presupuestos;

Que mediante la Resolución 2416 de 1997 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad antes enunciada, estableció las normas sobre elaboración, conformación y aprobación de los presupuestos de las empresas industriales y comerciales del Estado dedicadas a actividades financieras, la cual es aplicable al Fondo Nacional de Ahorro tal como lo prescribe el artículo 16 del Decreto 1453 de 1998;

Que es necesario expedir un nuevo estatuto presupuestal para que el Fondo se ajuste a las nuevas normas vigentes sobre la materia, como es el caso de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley 819 de 2003,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Aspectos generales

Artículo 1° El presente acuerdo constituye el Estatuto Presupuestal del Fondo Nacional de Ahorro, con el cual se regulará lo correspondiente a la programación, aprobación, modificación, ejecución y control del presupuesto.
Artículo 2° Sistema presupuestal

Está constituido por el Plan Financiero y el Presupuesto Anual del Fondo.

Artículo 3° El Plan Financiero

Es un instrumento de planificación y gestión financiera de dos o más años, basado en proyecciones de ingresos y gastos de caja, que debe considerar el déficit resultante y sus posibilidades de financiamiento.

El Plan Financiero define las metas máximas de pagos que servirán de base para elaborar el flujo de caja del Fondo. Este Plan deberá ser aprobado por la Junta Directiva.

Artículo 4° El Presupuesto Anual

Es el instrumento de planificación y gestión de corto plazo que contiene los estimativos de ingresos y gastos de la respectiva vigencia fiscal, para garantizar el funcionamiento normal del Fondo y el cumplimiento de los objetivos y las metas previstas en el Plan Estratégico Corporativo.

CAPITULO II Artículos 5 a 12

Principios del sistema presupuestal

Artículo 5º Los principios del sistema presupuestal corresponden a los lineamientos básicos sobre los cuales se desenvuelve la gestión presupuestal y le dan consistencia

En el caso del Fondo se aplicarán: La legalidad, la anualidad, la universalidad, la unidad de caja, la planificación, la programación integral y la especialización.

Artículo 6º Legalidad

En el presupuesto del Fondo solo podrán incluirse ingresos o gastos que estén debidamente autorizados de conformidad con las normas legales vigentes o amparados en providencias judiciales.

Artículo 7º Anualidad

El año fiscal comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año, fecha después de la cual no se podrán asumir compromisos con cargo a las apropiaciones y a los cupos aprobados de vigencias futuras. Los saldos de apropiación no comprometidos y los cupos de vigencias futuras no utilizados caducarán sin excepción.

Artículo 8° Universalidad

El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos que se espera realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ningún funcionario podrá efectuar gastos ni erogaciones con cargo a los recursos del Fondo para fines no previstos en el presupuesto.

Artículo 9° Unidad de Caja

Con el recaudo de todos los ingresos y recursos de capital se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto Anual. Se exceptúan los créditos y los ingresos que tengan destinación específica, atendiendo lo dispuesto por la Corte Constitucional y las restricciones de carácter contractual que establezca el titular del respectivo recurso.

Artículo 10 Planificación

El Presupuesto Anual deberá guardar concordancia con el Plan Financiero y el Plan Estratégico Corporativo.

Artículo 11 Programación integral

Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de confor midad con los procedimientos y normas legales vigentes.

Parágrafo 1º. El programa presupuestal incluirá los gastos que garanticen su cabal ejecución.

Parágrafo 2º. Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo al mismo rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de los mismos, tales como los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios, gastos de nacionalización y otros inherentes.

Artículo 12 Especialización

Las apropiaciones deben referirse al objeto y funciones del Fondo, y se ejecutarán conforme al fin para el cual fueron programadas.

CAPITULO III Artículo 13

Composición del presupuesto

Artículo 13 El Presupuesto Anual del Fondo se compone de las siguientes partes: El presupuesto de ingresos, el presupuesto de gastos y las disposiciones generales:
  1. El Presupuesto de Ingresos contendrá la estimación de los ingresos operacionales, los no operacionales y la disponibilidad inicial.

    Los ingresos operacionales se clasificarán en venta de bienes y servicios, aporte de afiliados, rendimientos financieros y otros ingresos.

    Los ingresos no operacionales se clasificarán en recursos del crédito externo o interno cuando su vencimiento sea mayor a un año, venta de activos, donaciones, excedente financiero, comisión por recaudo de seguros a terceros y otros ingresos no operacionales.

    La disponibilidad inicial corresponde al saldo de caja, bancos e inversiones temporales, proyectado a 31 de diciembre de la vigencia fiscal en curso. En el cálculo se deben descontar los recursos recaudados que pertenecen a terceros;

  2. El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos operacionales, gastos no operacionales, gastos de inversión y la disponibilidad final.

    Los gastos operacionales se clasificarán en gastos administrativos, gastos de operación y servicios, y otros gastos operacionales.

    Los gastos no operacionales incluirán el servicio de la deuda y los otros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR