Acuerdo 1061 - 21 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43241893

Acuerdo 1061

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín46398

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, especialmente las consagradas en los artículos 27 literal j) y el artículo 22 y siguientes de los Estatutos Corporativos, y

CONSIDERANDO:

Que la constitución Política, en su artículo 150, estableció que ¿Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 7: (. ..) reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía.¿

Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 23 señaló: ¿Naturaleza Jurídica. Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente¿.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 40, indica: ¿Entidades y organismos estatales sujetos a régimen especial El Banco de la República, los Entes Universitarios Autónomos, las Corporaciones Autónomas Regionales, la Comisión Nacional de Televisión y los demás organismos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política se sujetarán a las disposiciones que para vellos establezcan las respectivas leyes.¿

Que la honorable Corte Constitucional, en sentencias C-275 de 1998 y C-578 de 1999, fijó el perfil jurídico de las Corporaciones Autónomas Regionales al señalar que ¿son personas jurídicas públicas del Orden Nacional, que cumplen cometidos públicos de interés del Estado y que con la promulgación de la Constitución de 1991, gozan de un régimen de autonomía¿.

Que el artículo 27 litoral j) y 28 de la Ley 99 de 1993 establecen que es función del Consejo Directivo designar al Director de la Corporaciones Autónomas Regionales para un periodo de 3 años.

Que el Decreto 1768 de 1994, en su artículo 21 determina los requisitos para ejercer el cargo de Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales.

Que el Decreto 2011 del 16 de junio establece el procedimiento marco para seleccionar y elegir los candidatos más idóneos para ocupar el cargo de los Directores Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible.

Que es propósito del presente Acuerdo, lograr la concordancia normativa del Decreto 2011 de 2006 con la facultad legal de nominación que tiene el Consejo Directivo de la Corporación prevista entre otras normas en el artículo 6 del Decreto 2011 de junio 16 de 2006, y en el artículo 27 de la ley 99 de 1993, así como determinar con fundamento en esta facultad, el procedimiento a seguir para la selección y elección del Director de la Corporación y asegurar el cumplimiento de la reglamentación vigente en la materia.

Que por todo lo anterior,

ACUERDA:

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones generales Artículos 1 a 21
Artículo 1º Del proceso de selección y elección del Director General de la Corporación

Es el proceso público y abierto por medio del cual, con observancia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad, transparencia y publicidad, consultando el interés público, se seleccionan los candidatos más idóneos para el ejercicio de las funciones propias del cargo de Director General de la Corporación, por sus condiciones personales, mérito e idoneidad.

El Proceso de Selección lo realizará, a instancias del Consejo Directivo de la Corporación, y de conformidad con lo dispuesto para tal fin en el presente Acuerdo, una entidad pública o privada experta en selección de personal o con capacidad para realizar el proceso.

El Proceso de Elección del Director General de la CDMB estará a cargo del Consejo Directivo y tendrá como presupuesto del mismo la selección de los candidatos clasificados como los más idóneos para el ejercicio del cargo aquellos que hayan obtenido un puntaje ponderado igual o superior a 70 puntos, sin importar el orden de presentación ni el puntaje obtenido.

Parágrafo 1º. EI contrato o convenio que se suscriba con la entidad pública o privada experta en selección de personal, deberá acogerse a la reglamentación vigente en materia de contratación administrativa y a lo dispuesto sobre el particular en el presente Acuerdo.

Artículo 2º De las etapas del proceso de selección y elección del director general de la corporación

El proceso público abierto de selección y elección del Director General de la Corporación para el respectiva periodo institucional, tendrá las siguientes etapas: Convocatoria, Preselección, Selección y Elección.

La Convocatoria comprende las siguientes fases: i) Convocatoria pública al proceso de selección y elección; y ii) Inscripción y presentación de hojas de vida con los respectivos anexos.

La Preselección comprende las siguientes fases: i) Valoración de las hojas de vida para verificar cumplimiento de requisitos mínimos establecidos en el Decreto 1768 de 1994, el artículo 3º del presente acuerdo, lo cual estará a cargo de la entidad seleccionadora.

La Selección comprende: i) la práctica de las pruebas de conocimientos y aptitudes, realización de entrevistas y valoración de los antecedentes académicos y de experiencia laboral, II) Conformación de la lista de los candidatos más idóneos a ocupar el cargo de Director General de la Corporación; iii) Presentación del Informe final del proceso de selección al Consejo Directivo. Este proceso lo adelantará la entidad experta que para el efecto contrate la CDMB al tenor de lo dispuesto por la Ley 80 de 1993.

La, Elección comprende: i) Realización de entrevista por parte del Consejo Directivo a los candidatos seleccionados como i dóneos, la cual no estará sometida a puntaje; íi) convocatoria a Audiencia Pública; y iii) Elección del Director General por parte del Consejo Directivo en Audiencia Pública.

Parágrafo 1º. Atendiendo las normas de participación ciudadana las veedurías legalmente reconocidas podrán participar en la observancia de este proceso.

Artículo 3º Requisitos para optar al cargo

El cargo de Director General de la Corporación corresponde al código 0015 grado 20 nivel directivo.

Según lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1768 de 1994 y en los estatutos de la Corporación, los requisitos exigidos para el desempeño del mismo son los siguientes:

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