Acuerdo 1085
Emisor | Varios - Fondo Nacional de Ahorro |
Número de Boletín | 46437 |
La Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, en uso de las facultades legales y estatutarias, particularmente las establecidas en los artículos 9° y 14 de la Ley 489 de 1999 y en el artículo 47 del Decreto 1453 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Nacional establece la facultad de delegar en la administración pública atribuyendo al legislador la potestad de fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan ejercer tal mecanismo;
Que los artículos 9° y siguientes de la Ley 489 de 1999 reglamentaron la potestad de delegar, fijando los requisitos de la delegación, determinando las funciones que no se pueden delegar y estableciendo el régimen de los actos del delegatario;
Que el literal w) del artículo 47 del Decreto 1453 de 1998 faculta a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro para delegar en el Presidente algunas de sus funciones;
Que de conformidad con los principios que orientan la función administrativa, previstos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, en especial los de eficacia y celeridad, es conveniente implementar mecanismos que faciliten la aprobación de los créditos para educación que otorga el Fondo Nacional de Ahorro, de tal forma que satisfagan las necesidades de los Afiliados por la oportunidad con la que sean tramitados,
ACUERDA:
Parágrafo. El Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, presentará informes mensuales a la Junta Directiva sobre el uso que se le dé a la delegación otorgada en virtud del presente Acuerdo.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 2006.
El...
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