Acuerdo 109 - 11 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204044

Acuerdo 109

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Educación Técnica Profesional Roldanillo-Valle
Número de Boletín45458

El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución, previo concepto de las instancias respectivas.

  2. Que mediante Acuerdo número 129 del 12 de diciembre de 2002, expidió el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Pamplona.

  3. Que el Consejo Superior Universitario, ha modificado en varias oportunidades el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Pamplona, mediante diferentes actos administrativos, así:

    Acuerdo número 005 del 29 de enero de 2003

    Acuerdo número 054 del 2 de abril de 2003

    Acuerdo número 064 del 16 de mayo de 2003.

  4. Que es imprescindible ajustar las normas y procedimientos académicos, a los procesos de sistematización y tecnificación, establecidos en la Universidad, para agilizar y hacer más eficientes los eventos académicos a que haya lugar.

  5. Que se deben ajustar las normas y procedimientos a las políticas de cobertura social establecidas y a la retención de estudiantes y mejoramiento de la calidad de la educación.

  6. Que es necesario, establecer y aplicar en el Reglamento Académico Estudiantil, los principios de equidad y justicia, consagrados en la Constitución Nacional.

  7. Que en atención a los Considerandos 4, 5 y 6, el Consejo Académico, en sus sesiones de los días 3 de septiembre de 2003, 14 de octubre y 10 de noviembre del mismo año y según consta en las Actas números 09, 012 y 013, recomendó reformar los artículos 27, 29, 31, 32, suprimir el inciso d) del artículo 33, modificar los artículos 35, 36, 39, 40, 42, 43, 49, 51, 58, 113, 124 y 139, unificar los artículos 53 del Acuerdo 129 de 2002 y 1º del Acuerdo 005 del 29 de enero de 2003, derogar el artículo 60 en su totalidad y reformar los artículos 84, l00 y 108.

  8. Que el propósito del presente Acuerdo, es tener un documento único que consigne todas las modificaciones efectuadas y propuestas.

    ACUERDA:

    Actualízase el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Pamplona, así:

    T I T U L O I

    CALIDAD Y CLASIFICACION DEL ESTUDIANTE

CAPITULO I Artículos 1 a 3

De la calidad del estudiante

Artículo 1º Para efectos del presente reglamento, es estudiante de pregrado de la Universidad de Pamplona, la persona que posee matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos que ofrece la Universi dad en este nivel, en las modalidades presencial, semipresencial, a distancia y virtual.
Artículo 2º La calidad de estudiante de pregrado se adquiere mediante el acto voluntario de matrícula en un programa académico y se pierde por las causales que se señalan en el presente Reglamento.

La matrícula otorga el derecho a cursar el programa de formación previsto para el período académico respectivo, y debe renovarse en los plazos señalados por la Universidad.

Artículo 3º Se pierde la calidad de estudiante de la Universidad de Pamplona, en los siguientes casos:
  1. Al completar el programa de formación previsto;

  2. Por no renovación de la matrícula dentro de los plazos establecidos por la Universidad, en el calendario académico respectivo;

  3. Por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en este reglamento;

  4. Por cancelación de la matrícula, producida a solicitud del estudiante, u ordenada por autoridad competente;

  5. Por sanción disciplinaria impuesta por autoridad competente, previo el proceso correspondiente;

  6. Por motivos graves de salud, previo dictamen del médico de la Universidad, que considere inconveniente la permanencia de estudiante en la institución.

CAPITULO II Artículos 4 a 17

Del programa académico

Artículo 4º

Un programa académico es el conjunto de cursos básicos, básicos profesionales, de profundización, de formación sociohumanística y de actividades científicas, investigativas, culturales y recreativas, integradas armónicamente mediante la interrelación de profesores, estudiantes y recursos instrumentales tendientes a lograr una formación integral educando en determinadas áreas de conocimiento y a la obtención de un título académico.

Artículo 5º Se denomina título académico el reconocimiento oficial que se da a la persona que culmina un programa académico ofrecido por la Universidad y aprobado por el Gobierno Nacional.
Artículo 6º El Consejo Superior Universitario, a propuesta del Consejo Académico, podrá autorizar por especiales razones de índole institucional, la concesión del título Honoris Causa, a personas que hayan sobresalido en el ámbito nacional o internacional por sus relevantes aportes a la ciencia, a las artes y a la técnica.

Parágrafo. Podrá autorizar también el título pos-mortem, para aquellos estudiantes de los dos (2) últimos niveles, que hayan sobresalido en su trabajo académico y que fallecieren sin culminar sus estudios.

Artículo 7º Se denomina Plan de Estudios, al conjunto de cursos obligatorios y electivos estructurados por niveles (períodos académicos semestrales) con su correspondiente asignación de créditos, acompañados de los requisitos y correquisitos

Los planes de estudio deben ser previamente aprobados por el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de Facultad al cual está adscrito el programa.

Parágrafo. Se entiende por requisitos de un curso, a los cursos académicos que deben aprobarse antes de cursarlo y po r correquisitos, a los cursos académicos que tienen interrelación de contenidos y el estudiante debe cursarlos simultáneamente.

Artículo 8º El régimen de requisitos y correquisitos, podrá ser modificado sin que esto se entienda como una alteración del plan de estudios, por el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de Facultad que administra el programa.
Artículo 9º

Los objetivos generales y específicos de un Programa, la distribución de los cursos en el Plan de Estudios, el contenido de los diferentes cursos, los requisitos y correquisitos de los cursos y la asignación de créditos de estos, deben ser periódicamente analizados, de acuerdo a las necesidades de las regiones de influencia y avance de la ciencia y la tecnología, por los comités de programa, para formular al Consejo de Facultad respectivo, las recomendaciones pertinentes.

Artículo 10

En armonía con las normas vigentes el Consejo Académico, por recomendación del Consejo de Facultad y previo concepto de los comités de programa, aprobará las modificaciones que considere convenientes a los planes de estudio, a fin de mejorar la enseñanza, actualizar los contenidos de los cursos e impulsar la investigación y la proyección social, e informar al ICFES de dichas modificaciones.

Artículo 11 Al iniciar cada curso el profesor dará a conocer por escrito, a los estudiantes el programa, los objetivos, los contenidos, la metodología, los recursos, la bibliografía y las indicaciones sobre la forma y el valor de las evaluaciones

Dichos programas deberán estar acordes con los aprobados por el Consejo Académico y evaluados y aprobados, por el respectivo Consejo de Facultad.

Artículo 12 Cursos obligatorios son aquellos que, por su importancia en la formación específica del estudiante, han sido definidos como tales en el plan de estudios y por lo tanto, no pueden ser sustituidos por otros, sin la autorización del Consejo Académico.
Artículo 13 Cursos electivos son aquellos que permiten al estudiante, con base en las áreas establecidas previamente en su plan de estudios, una formación académica complementaria

Los cursos electivos pueden ser: electivos profesionales, electivos de profundización y electivos socio-humanísticos y hacen parte de la responsabilidad académica del estudiante.

Parágrafo. La Universidad, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, podrá ofrecer diferentes opciones de cursos electivos para que el estudiante elija libremente.

Artículo 14 Por su función dentro del programa de formación, los cursos se clasifican en:
  1. Cursos básicos: Son los que permiten al estudiante obtener los fundamentos necesarios para acceder a los cursos profesionales;

  2. Cursos profesionales: Son los de contenido específico en el campo del ejercicio profesional del programa al cual pertenece;

  3. Cursos de profundización: Son los que tienen como fin primordial enriquecer la formación profesional de la persona;

  4. Cursos de formación sociohumanística.

Artículo 15 Por su naturaleza los cursos se clasifican en:
  1. Cursos Teóricos: Son a quellos que enfatizan en la reflexión teórica en un campo de conocimiento;

  2. Cursos teóricos prácticos: Son aquellos que propician la articulación de la teoría y la práctica en un campo de conocimiento;

  3. Cursos Prácticos: Son aquellos que enfatizan en la aplicación de los conocimientos teóricos en un campo de conocimiento, bajo el acompañamiento del profesor.

Artículo 16 Denomínase curso de servicio el que ofrece una facultad o departamento a otra, previa solicitud de esta.
Artículo 17 Denomínase curso dirigido el que ofrece una facultad o departamento a grupos menores de diez (10) estudiantes y que se orienta bajo la metodología tutorial.
CAPITULO III Artículos 18 a 45

Del ingreso a la Universidad

Artículo 18 Quien aspire a ingresar a uno de los programas de pregrado ofrecidos por la Universidad, puede hacerlo bajo una de las siguientes formas:
  1. Como estudiante nuevo;

  2. Como estudiante de reingreso;

  3. Como estudiante de transferencia externa;

  4. Como estudiante de transferencia interna.

Artículo 19 Toda persona que desee ingresar a cualquier programa académico de pregrado en la...

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