Acuerdo 109
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto de Educación Técnica Profesional Roldanillo-Valle |
Número de Boletín | 45458 |
El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona, en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
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Que es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución, previo concepto de las instancias respectivas.
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Que mediante Acuerdo número 129 del 12 de diciembre de 2002, expidió el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Pamplona.
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Que el Consejo Superior Universitario, ha modificado en varias oportunidades el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Pamplona, mediante diferentes actos administrativos, así:
Acuerdo número 005 del 29 de enero de 2003
Acuerdo número 054 del 2 de abril de 2003
Acuerdo número 064 del 16 de mayo de 2003.
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Que es imprescindible ajustar las normas y procedimientos académicos, a los procesos de sistematización y tecnificación, establecidos en la Universidad, para agilizar y hacer más eficientes los eventos académicos a que haya lugar.
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Que se deben ajustar las normas y procedimientos a las políticas de cobertura social establecidas y a la retención de estudiantes y mejoramiento de la calidad de la educación.
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Que es necesario, establecer y aplicar en el Reglamento Académico Estudiantil, los principios de equidad y justicia, consagrados en la Constitución Nacional.
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Que en atención a los Considerandos 4, 5 y 6, el Consejo Académico, en sus sesiones de los días 3 de septiembre de 2003, 14 de octubre y 10 de noviembre del mismo año y según consta en las Actas números 09, 012 y 013, recomendó reformar los artículos 27, 29, 31, 32, suprimir el inciso d) del artículo 33, modificar los artículos 35, 36, 39, 40, 42, 43, 49, 51, 58, 113, 124 y 139, unificar los artículos 53 del Acuerdo 129 de 2002 y 1º del Acuerdo 005 del 29 de enero de 2003, derogar el artículo 60 en su totalidad y reformar los artículos 84, l00 y 108.
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Que el propósito del presente Acuerdo, es tener un documento único que consigne todas las modificaciones efectuadas y propuestas.
ACUERDA:
Actualízase el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Pamplona, así:
T I T U L O I
CALIDAD Y CLASIFICACION DEL ESTUDIANTE
De la calidad del estudiante
La matrícula otorga el derecho a cursar el programa de formación previsto para el período académico respectivo, y debe renovarse en los plazos señalados por la Universidad.
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Al completar el programa de formación previsto;
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Por no renovación de la matrícula dentro de los plazos establecidos por la Universidad, en el calendario académico respectivo;
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Por inasistencia o bajo rendimiento académico, de acuerdo con lo establecido en este reglamento;
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Por cancelación de la matrícula, producida a solicitud del estudiante, u ordenada por autoridad competente;
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Por sanción disciplinaria impuesta por autoridad competente, previo el proceso correspondiente;
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Por motivos graves de salud, previo dictamen del médico de la Universidad, que considere inconveniente la permanencia de estudiante en la institución.
Del programa académico
Un programa académico es el conjunto de cursos básicos, básicos profesionales, de profundización, de formación sociohumanística y de actividades científicas, investigativas, culturales y recreativas, integradas armónicamente mediante la interrelación de profesores, estudiantes y recursos instrumentales tendientes a lograr una formación integral educando en determinadas áreas de conocimiento y a la obtención de un título académico.
Parágrafo. Podrá autorizar también el título pos-mortem, para aquellos estudiantes de los dos (2) últimos niveles, que hayan sobresalido en su trabajo académico y que fallecieren sin culminar sus estudios.
Los planes de estudio deben ser previamente aprobados por el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de Facultad al cual está adscrito el programa.
Parágrafo. Se entiende por requisitos de un curso, a los cursos académicos que deben aprobarse antes de cursarlo y po r correquisitos, a los cursos académicos que tienen interrelación de contenidos y el estudiante debe cursarlos simultáneamente.
Los objetivos generales y específicos de un Programa, la distribución de los cursos en el Plan de Estudios, el contenido de los diferentes cursos, los requisitos y correquisitos de los cursos y la asignación de créditos de estos, deben ser periódicamente analizados, de acuerdo a las necesidades de las regiones de influencia y avance de la ciencia y la tecnología, por los comités de programa, para formular al Consejo de Facultad respectivo, las recomendaciones pertinentes.
En armonía con las normas vigentes el Consejo Académico, por recomendación del Consejo de Facultad y previo concepto de los comités de programa, aprobará las modificaciones que considere convenientes a los planes de estudio, a fin de mejorar la enseñanza, actualizar los contenidos de los cursos e impulsar la investigación y la proyección social, e informar al ICFES de dichas modificaciones.
Dichos programas deberán estar acordes con los aprobados por el Consejo Académico y evaluados y aprobados, por el respectivo Consejo de Facultad.
Los cursos electivos pueden ser: electivos profesionales, electivos de profundización y electivos socio-humanísticos y hacen parte de la responsabilidad académica del estudiante.
Parágrafo. La Universidad, de acuerdo con la disponibilidad de sus recursos, podrá ofrecer diferentes opciones de cursos electivos para que el estudiante elija libremente.
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Cursos básicos: Son los que permiten al estudiante obtener los fundamentos necesarios para acceder a los cursos profesionales;
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Cursos profesionales: Son los de contenido específico en el campo del ejercicio profesional del programa al cual pertenece;
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Cursos de profundización: Son los que tienen como fin primordial enriquecer la formación profesional de la persona;
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Cursos de formación sociohumanística.
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Cursos Teóricos: Son a quellos que enfatizan en la reflexión teórica en un campo de conocimiento;
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Cursos teóricos prácticos: Son aquellos que propician la articulación de la teoría y la práctica en un campo de conocimiento;
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Cursos Prácticos: Son aquellos que enfatizan en la aplicación de los conocimientos teóricos en un campo de conocimiento, bajo el acompañamiento del profesor.
Del ingreso a la Universidad
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Como estudiante nuevo;
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Como estudiante de reingreso;
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Como estudiante de transferencia externa;
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Como estudiante de transferencia interna.
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