Acuerdo 11 - 15 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145224

Acuerdo 11

EmisorVarios - Escuela Nacional del Deporte
Número de Boletín44259

DIARIO OFICIAL 44.259 ACUERDO 11 02/11/2000 por medio del cual se modifica y expide el Estatuto General de la Escuela Nacional del Deporte. El Consejo Directivo de la Escuela Nacional del Deporte, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior, y CONSIDERANDO: Que el Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 30 de 1992, garantiza la autonomía de las instituciones universitarias, o escuelas tecnológicas; Que el Decreto 3115 de 1984 y la Ley 30 de 1992 establecen que es competencia del Consejo Directivo expedir o modificar el Estatuto y los Reglamentos de la Escuela, ACUERDA: Artículo 1°. Expedir con sujeción a lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y a las correcciones aprobadas por el Consejo Directivo en la sesión del 02 de noviembre de 2000 el Estatuto General de la Escuela Nacional del Deporte, contenido en los siguientes artículos: CAPITULO I De la naturaleza, domicilio, carácter académico y campos de acción Artículo 2°. La Escuela Nacional del Deporte, institución de Educación Superior es una Unidad Administrativa Especial dependiente del Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes, con Personería Jurídica y autonomía académica, administrativa y financiera y patrimonio independiente, creada mediante el Decreto 3115 de 1984. Artículo 3°. Para todos los efectos de ley, la Escuela Nacional del Deporte tiene su domicilio en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, República de Colombia. La institución podrá establecer dependencias y sedes en cualquier lugar del territorio nacional dando cumplimiento a todos los requisitos legales. Artículo 4°. La Escuela Nacional del Deporte es una institución universitaria y en consecuencia desarrollará los programas académicos en los campos de acción que acordes con la Ley 30 de 1992, pueda atender en ese carácter académico. CAPITULO II De los principios y de la misión De los principios Artículo 5°. La Escuela Nacional del Deporte como institución universitaria comprometida con una pedagogía para la paz y el desarrollo de la civilidad, práctica y difunde una ética fundada en valores universales de honradez, justicia, equidad, esfuerzo, tolerancia, igualdad de oportunidades, respeto a las ideas ajenas y compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos, en la que prevalece el interés general sobre el particular. Artículo 6°. La Escuela Nacional del Deporte procura una formación integral del ser humano que tiene en cuenta su carácter social y su relación con el medio ambiente y en la que son fundamentales los componentes tecnológico, técnico, artístico, humanístico y filosófico. Artículo 7°. En desarrollo de su autonomía la Escuela Nacional del Deporte como institución universitaria tiene el derecho a darse y modificar sus estatutos, diseñar, crear, organizar y ejecutar sus programas académicos; otorgar los títulos correspondientes; seleccionar a sus profesores; establecer el reglamento de admisión para sus estudiantes; adoptar los regímenes del personal docente, administrativo y estudiantil, y definir, asignar y utilizar los institucionales. El Régimen General de Contratación será el establecido por la Ley 80 de 1993, y lo que sea aplicable según lo dispuesto en el Capítulo VI, artículos 93, 94 y 95 de la Ley 30 de 1992. De la misión Artículo 8°. La Escuela Nacional del Deporte tiene como misión esencial educar mediante la generación y difusión de la ciencia, la cultura, el arte, la técnica, la tecnología, la filosofía, con una clara vocación de servicio a la sociedad. Así mismo, posibilita la formación integral del ser humano dentro de un espíritu creativo que permite el mejoramiento personal y el desarrollo de una sociedad democrática, tolerante y comprometida con los deberes civiles y los derechos humanos. Artículo 9°. En procura de su misión la Escuela integra docencia, investigación y extensión, para lo cual estableció políticas explícitas. ¿ La docencia es formativa y procura el desarrollo de una capacidad de pensamiento autónomo y creativo. Se realizará mediante las modalidades presenc ial, semipresencial y a distancia. ¿ La docencia es formativa y procura el desarrollo de una capacidad de pensamiento autónomo. Se realizará mediante las modalidades presencial, semipresencial y a distancia. ¿ La investigación contribuirá al desarrollo y adaptación del conocimiento y a la formación de investigadores, dentro de un marco de responsabilidad hacia la región y la Nación. ¿ La extensión, que incluye la asesoría, la consultoría y la educación continuada, entre otras actividades, es una forma para la interacción de la Escuela con la sociedad en la búsqueda de alternativas de solución a sus problemas. Artículo 10. Para cumplir esta misión la Escuela buscará: a) Brindar una formación integral que permita a sus egresados cumplir a cabalidad las funciones profesionales, investigativas y de servicio a la comunidad, requeridas por el país; b) Contribuir a que sean una realidad los principios, derechos y deberes consagrados en la Carta Política y en las leyes de la República, ofreciendo un servicio público de Educación Superior de...

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