Acuerdo 11 - 21 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206524

Acuerdo 11

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín45526

La Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe en Liquidación, en uso de las facultades conferidas por el Decreto 554 del 10 de marzo de 2003 y el Decreto 1214 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 554 del 10 de marzo de 2003, el Gobierno Nacional ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, que fuera creado mediante la Ley 3ª de 1991;

Que el artículo 5º del citado decreto establece: "Serán funciones de la Junta Liquidadora, las siguientes: 5. Autorizar al liquidador para transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidación";

Que en concepto de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, contenido en el oficio 6695 del 20 de mayo de 2003, la Junta Liquidadora del Inurbe en Liquidación actúa como Comité de Conciliación regido por las disposiciones del Decreto 1214 de 2000;

Que mediante el Acuerdo número 06 de 2003 se adoptó el reglamento interno de la Junta Liquidadora del Inurbe en Liquidación como Comité de Defensa Judicial y Conciliación, delegando en el Comité de Apoyo en Materia de Defensa Judicial y Conciliación creado mediante Resolución 244 de 2003, la facultad de autorizar al Gerente Liquidador la conciliación para el pago de los Subsidios Familiares de Vivienda asignados por el Inurbe cuya cuantía no exceda del equivalente a cien (100) Subsidios Familiares de Vivienda;

Que la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia en Concepto 11932 del 1º de septiembre de 2003, expuso: "Se entiende, que las reclamaciones de que trata el numeral 5º del artículo 5º del Decreto 2418 de 1999, hacen referencia a las solicitudes administrativas que hacen los particulares a la entidad en liquidación para que se reconozca y pague las sumas que consideran aún sin pagar. Estas reclamaciones deben ser resueltas por la administración a través de un acto administrativo, previo el procedimiento legal previsto y las normas del Estatuto General del Presupuesto, según las cuales, prohíben emitir actos administrativos sin disponibilidad presupuestal.

Ahora bien, si el acto administrativo no puede ser emitido por no tener disponibilidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR