Acuerdo 1118 - 8 de Marzo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43150412

Acuerdo 1118

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín44350

DIARIO OFICIAL 44.350 ACUERDO 1118 28/02/2001 por el cual se reglamenta el recaudo, consignación y control del impuesto de remate creado por el artículo 7° de la Ley 11 de 1987. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en desarrollo de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 85 numeral 13 de la Ley 270 de 1960, ACUERDA: Artículo 1°. El impuesto de remate que se pague por los adquirentes como prerrequisito para la aprobación de la respectiva diligencia de subasta de bienes muebles e inmuebles, realizada por el martillo del Banco Popular, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los juzgados civiles, los juzgados laborales y demás entidades de los órdenes nacional, departamental y municipal, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley 11 de 1987 reiterado por el numeral 13 del artículo 243 del Decreto-ley 663 de 1993 y parcialmente modificado por el artículo 5° de la Ley 66 de 1993, será cancelado mediante consignación al Tesoro Nacional en la cuenta del Banco Popular número 050-00117-1, denominada DTN-Impuesto de remate del 3%- Consejo Superior de la Judicatura, código rentístico 5011-02-02. Parágrafo. La consignación del pago del impuesto de remate que trata el presente artículo por expresa disposición de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hará en dinero en efectivo o en cheque de gerencia. Copia del recibo de la misma será remitida por el adquirente a la entidad rematadora, para efectos de la aprobación de la respectiva diligencia. Artículo 2°. Para los casos de devolución de las sumas de dinero que se hubieren consignado por concepto de impuesto de remate, la Dirección del Tesoro Nacional será la encargada de ordenar la devolución afectando la respectiva cuenta, previo...

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