Acuerdo 1164 - 24 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43154426

Acuerdo 1164

EmisorVarios - Consejo Superior de la Judicatura Sala Administrativa
Número de Boletín44398

DIARIO OFICIAL 44.398 ACUERDO 1164 04/04/2001 por el cual se establecen los procedimientos para la prescripción de los depósitos judiciales originados en los procesos que estuvieron a cargo de los antiguos Juzgados Regionales y del Tribunal Nacional y que custodia la Sección de Archivo de la Justicia Regional. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 59 de la Ley 633 de 2000 y el numeral 13 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, ACUERDA: Artículo 1°. Procedimiento. Para efectos de la declaratoria de la prescripción de los depósitos judiciales, consten o no en títulos judiciales, originados en los procesos que estuvieron a cargo de los antiguos Juzgados Regionales y que custodia la Sección de Archivo de la Justicia Regional, se adelantará el siguiente procedimiento: 1. El Jefe del Grupo de Coordinación Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de la Oficina de Asesoría para la Seguridad de la Rama Judicial, dependencia a la cual está adscrita la Sección de Archivo de Justicia Regional, será responsable de levantar un inventario de los Títulos Judiciales, correspondientes a procesos terminados, en el formato JRTJ-051, que se encuentren en las siguientes circunstancias: a) Haber sido constituidos dentro de un proceso judicial, y b) No haber sido reclamados por el beneficiario en el despacho judicial o cobrados a la entidad depositaria correspondiente, dentro de los dos (2) años siguientes a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia que ponga fin al proceso dentro del cual se constituyó el depósito judicial. 2. El inventario dispuesto en este artículo, se complementará con la información que se obtenga de las entidades depositarias que estuvieron autorizadas para recibir depósitos judiciales, del Banco Agrario de Colombia en formato SIIF y de los libros que se llevaron en los Despachos Judiciales respectivos, con la colaboración de la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Artículo 2°. Solicitud. Verificado lo anterior, el Director Ejecutivo de Administración Judicial solicitará a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la declaratoria de prescripción de los depósitos judiciales que reúnan las condiciones establecidas por el artículo 59 de la Ley 633 de 2000. Las solicitudes de prescripción de los depósitos...

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