Acuerdo 118 - 11 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129193

Acuerdo 118

EmisorVarios - Empresa Urra S.A. ESP
Número de Boletín43811

DIARIO OFICIAL 43.811 ACUERDO 118 11/12/1999 por el cual se precisan unas expresiones y se modifica el Acuerdo número 60 de diciembre 14 de 1995 (Reglamenta de Contratación). La Junta Directiva de la Empresa Urrá S. A. ESP, en ejercicio de la facultad consagrada en el artículo 63 de los Estatutos, y CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo número 60 de diciembre 14 de 1995 la Junta Directiva de Urrá, S. A. adoptó el Reglamento de Contratación de la Empresa; Que ante los cambios de naturaleza jurídica de la Empresa ordenados por la Asamblea General de Accionistas en sesión extraordinaria número 009 del 18 de septiembre de 1997, a efectos de transformar a la sociedad en una Empresa de Servicios Públicos en cumplimiento de los parámetros establecidos en la Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) cuya Reforma Estatuaria fue contemplada en la Escritura pública número 3040 de octubre 15 de 1997, se hace necesario precisar algunas expresiones contempladas en el Reglamento de Contratación adoptado por la Junta Directiva, así como modificar algunos aspectos del mismo, por razón de la dinámica a imprimirle a algunos procesos de contratación en aplicación del derecho privado, de conformidad con las Leyes 142 y 143 de julio 11 de 1994 y del artículo 63 de los Estatutos Sociales. ACUERDA: Artículo 1°. En el Acuerdo número 60 de diciembre 14 de 1995 en donde estén consignadas las expresiones Empresa Multipropósito de Urrá S. A. o Urrá S. A., en adelante se entenderá como Empresa Urrá S. A. ESP o Urrá S. A. ESP. Artículo 2°. El artículo 4° del Acuerdo 060 de 1995 quedará así: Minutas. En Urrá S. A. ESP se establecerán dos (2) clases de minutas para la celebración de contratos a saber: 1. Sin formalidades plenas. Son aquellas que en razón de la cuantía igual o inferior a doscientos (200) smlmv, no requieren de solemnidades especiales y se ordenarán en forma verbal o escrita, por el funcionario competente, según sea el caso (para Ordenes de Servicio o de Compra). 2. Con formalidades plenas. Se entienden como tales, aquellos contratos que superen la cuantía de los doscientos (200) smlmv, en cuyo caso llevarán todas las solemnidades especiales de los mismos. En las minutas de los contratos se estipularán las clases, vigencias y cuantías de las garantías, así como la cuantía de la cláusula penal pecuniaria. Artículo 3°. Incluir el siguiente párrafo al primer inciso del literal c) del artículo 6° del Acuerdo número 60 de 1995: Cuando la...

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