Acuerdo 132 - 11 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204045

Acuerdo 132

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Educación Técnica Profesional Roldanillo-Valle
Número de Boletín45458

El Consejo Superior de la Universidad de Pamplona en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el artículo 23, literal c) del Acuerdo 027 del 25 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

  1. Que la idoneidad de los profesores es una condición fundamental para el logro de la calidad académica y por lo tanto, los procedimientos y criterios que orientan su selección deben garantizar la mayor objetividad, transparencia y rigor.

  2. Que es necesario unificar el mencionado proceso, reconociendo a la vez, las especificidades de los diferentes programas académicos.

  3. Que la Ley 30 de 1992, el Estatuto del Profesor Universitario y el Estatuto General de la Universidad de Pamplona, hacen obligatorio el Concurso de Méritos para el nombramiento de profesores de carrera.

  4. Que para un mejor conocimiento y aplicación, se hace necesario integrar en un solo acuerdo las normas relativas al proceso de nombramiento de profesor de Tiempo Completo y de Medio Tiempo.

  5. Que el Consejo Académico en su sesión del día 14 de octubre de 2003 y según consta en el Acta número 012, recomendó la aprobación de la reglamentación del Concurso Público de Méritos para docentes de Tiempo Completo y Medio Tiempo, en la Universidad de Pamplona,

ACUERDA:

Artículo 1° Los procesos de selección de docentes de Tiempo Completo y Medio Tiempo de la Universidad de Pamplona, se efectuarán de conformidad con las normas consignadas en el presente acuerdo.
CAPITULO I Artículo 2

Del Comité del Concurso

Artículo 2° Para los efectos previstos en el presente Acuerdo créase un Comité del Concurso, el cual estará integrado así:

- Secretario General.

- Vicerrector Académico.

- Un Decano designado por el Consejo Académico.

- Director de la Oficina de Gestión del Talento Humano

- Director de la Oficina Jurídica.

CAPITULO II Artículos 3 a 10

Convocatoria Pública

Artículo 3° El Rector de la Universidad de Pamplona, convocará a concurso, previa certificación de las vacantes a proveer por parte de la Dirección de la Oficina de Gestión del Talento Humano, Oficina de Planeación y certificado de disponibilidad presupuestal del Director de Contabilidad y Presupuesto y la solicitud del Consejo de la Facultad respectiva.
Artículo 4° El Consejo de Facultad, con base en la solicitud de la unidad académica respectiva, definirá el perfil profesional y ocupacional del cargo, los requisitos y calidades de la persona que ha de ocuparlo, teniendo en cuenta los mínimos exigidos por la Universidad.

Esta información se remitirá por escrito a la Vicerrectoría Académica, con la debida sustentación.

Artículo 5º En los concursos públicos de méritos que en adelante realice la Universidad para vincular profesores de Medio Tiempo y Tiempo Completo se exigirán, además de los requisitos y calidades definidas por los Consejos de facultad, los siguientes:

- Título de pregrado.

- Título de doctor, candidato a doctor o título de maestría.

- Trayectoria en investigación, comprobada con publicaciones, y/o proyectos de investigación terminados o en curso.

- Comprensión certificada de una segunda lengua.

Parágrafo. Para los efectos del presente Acuerdo, candidato a doctor es la persona que ha terminado su período de estudios o residencia y aprobado el anteproyecto de grado para su defensa y sustentación.

Artículo 6° Para la selección de aspirantes en determinadas áreas de las ciencias médicas, las artes y la literatura, en las cuales los requisitos enunciados ant eriormente no se cumplan, el Consejo de Facultad solicitará concepto a especialistas del área para obtener la valoración de los mejores candidatos.
Artículo 7° Toda convocatoria debe contener, como mínimo:

- Descripción del cargo.

- Requisitos mínimos para participar en el concurso y forma de acreditarlos.

- Fechas de apertura y cierre de las inscripciones.

- Tipo de pruebas.

- Fechas y lugar de pruebas correspondientes.

- Criterios de evaluación.

- Publicación de resultados del concurso.

Artículo 8° La convocatoria se publicará en la página web de la Universidad, y/o en prensa de amplia circulación nacional, o por medios de...

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