Acuerdo 134 - 11 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204047

Acuerdo 134

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto de Educación Técnica Profesional Roldanillo-Valle
Número de Boletín45458

El Consejo Superior Universitario de la Universidad de Pamplona, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Estatuto del Profesor Universitario de la Universidad de Pamplona, en su Capítulo VIII, establece los criterios de la evaluación de los docentes.

  2. Que es necesario reglamentar la evaluación docente estableciendo las fuentes e instrumentos y procedimientos que permitan obtener información válida, confiable y objetiva sobre el desempeño de los profesores universitarios.

  3. Que el régimen salarial de los profesores universitarios, prevé un puntaje por experiencia calificada, que debe basarse es una evaluación anual de su desempeño.

  4. Que el Consejo Académico en su sesión del día 5 de noviembre y según consta en el Acta número 13, recomendó al Consejo Superior Universitario, aprobar el Sistema de Evaluación del Profesor Universitario en la Universidad de Pamplona,

ACUERDA:

Artículo 1º La evaluación del profesor universitario deberá cubrir las cuatro (4) áreas básicas en que puede desempeñarse: formación, investigación, producción académica e intelectual, proyección y extensión social y actividad académico administrativa.
Artículo 2º Objetivos

Son objetivos de la evaluación del profesor de la Universidad de Pamplona, los siguientes:

  1. Garantizar la calidad académica de sus programas;

  2. Obtener información confiable acerca del desempeño docente del profesor de la Universidad de Pamplona, como factor de retroalimentación profesional;

  3. Diagnosticar las necesidades de actualización, capacitación y perfeccionamiento...

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