Acuerdo 139
Emisor | Varios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud |
Número de Boletín | 43679 |
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de sus atribuciones conferidas en el numeral 12 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 123, el CNSSS, aprobó los criterios generales de asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga para la vigencia de 1999;
Que es necesario asignar recursos del Fosyga para la cofinanciación de la continuidad de la población afiliada en el período de contratación que comienza el 1º de octubre de 1999 y termina el 30 de septiembre del 2000;
Que se requiere asignar recursos para garantizar la financiación del incremento de la UPC - S a partir del año 2000 de todos los contratos que se suscriben en los períodos que inician en abril y octubre de la presente vigencia fiscal, y que para todos los efectos fue calculado con base en un incremento estimado del IPC del 10%;
Que existe certificación de la disponibilidad de recursos de subsidio a la demanda, por valor de $140.000 millones expedida por la Dirección General de Gestión Financiera,
ACUERDA:
Aprobar una asignación de recursos por $104.788.373.163, con el fin de garantizar la continuidad de la población afiliada al Régimen Subsidiado cuyo período de contratación comienza el 1º de octubre de 1999, con base en los criterios de distribución aprobados en el Acuerdo 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Así mismo, se aprueba una asignación de recursos por $34.534.697.469, para financiar el valor estimado del ajuste de la Unidad de Pago por Capitación del año 2000 de la contratación que comenzó en 1999.
Las Entidades Territoriales que requieran garantizar la continuidad de los afiliados del período de contratación que comienza el 1º de octubre de 1999 y termina el 30 de septiembre del 2000, accederán a los recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad, una vez hayan destinado en la financiación de la afiliación los siguientes recursos:
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Los recursos de situado fiscal y rentas cedidas transformados durante la presente vigencia de conformidad con las normas vigentes, que no hayan sido comprometidos para garantizar la cofinanciación de las afiliaciones de las Entidades Territoriales, correspondientes al período de contratación que comenzó el 1º de abril de 1999. En esta fuente de recursos deberán incluirse los que en aplicación de la ley, las Entidades Territoriales transformen de subsidios de oferta a demanda, del situado fiscal que destinaron libremente al sector salud;
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Los recursos del reaforo de las participaciones municipales en los Ingresos Corrientes de la Nación de 1997, liquidados en 1999 mediante documento Conpes 3024 de 1999 y cuya ejecución deberá realizarse de conformidad con los criterios de la presente vigencia según concepto del 5 de agosto de 1999 del DNP, que se deben destinar al Régimen Subsidiado; y los recursos de Ingresos Corrientes de la Nación de la vigencia 1999 que se deben destinar al Régimen Subsidiado no requeridos para garantizar la continuidad de la contratación que comenzó el 1º de abril de 1999.
Las Entidades Territoriales accederán a los recursos del Fosyga- Subcuenta de Solidaridad si se requiere, previa aplicación de los recursos mencionados en los literales a y b del presente artículo.
Los recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía se distribuirán para cofinanciar la continuidad de la población afiliada del período de contratación que comienza el 1º de octubre de 1999, con base en los criterios definidos en el Acuerdo 123 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y los procedimientos definidos en el presente Acuerdo, de conformidad con el anexo de este Acto Administrativo.
Las Entidades Territoriales que una vez hayan garantizado la continuidad de la...
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