Acuerdo 14 - 20 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43189528

Acuerdo 14

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín45103

El Consejo Directivo de Corpamag, en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 estableció las Tasas Retributivas y compensatorias por utilizar directa o indirectamente el agua para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros, industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen y sustancias nocivas, que sean resultado de la actividad antrópica o propiciadas por el hombre o actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas;

Que el Decreto 901 de 1997 reglamentó las Tasas Retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de vertimientos puntuales, estableciendo que las autoridades ambientales cobrarán una tarifa basada en los costos directos de remoción de las sustancias nocivas presentes en las descargas;

Que el Consejo Directivo de Corpamag, mediante Acuerdo número 021 del 10 de diciembre de 1999, estableció la meta de reducción de carga contaminante para el Distrito de Santa Marta y su área de influencia;

Que el Ministerio del Medio Ambiente y la Asociación de Corporaciones Regionales Autónomas y de Desarrollo Sostenible, suscribieron el 23 de agosto de 1999, ¿el Convenio Marco para la Creación de Fondos Regionales de Inversión para la Descontaminación Hídrica¿, teniendo como propósito fundamental articular eficientemente las fuentes financieras hacia los proyectos de descontaminación de las fuentes hídricas receptoras de los vertimientos;

Que por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1° Objeto

Crear el Fondo Regional de Inversión para la Descontaminación Hídrica en el Departamento del Magdalena como Fondo, cuenta de gestión ambiental para articular eficientemente las fuentes financieras en proyectos de descontaminación hídrica.

Artículo 2° Naturaleza

El proyecto es un sistema especial de manejo de cuentas de la Corporación, sin estructura administrativa ni planta de personal.

Artículo 3° Objetivos

El Fondo Regional para la Descontaminación Hídrica tendrá los siguientes objetivos:

  1. Incentivar el fortalecimiento del Programa Tasas Retributivas conjuntamente con las entidades territoriales y demás estamentos.

  2. Incentivar la inversión en el mejoramiento ambiental en la calidad de las aguas de las cuencas hidrográficas.

  3. Minimizar los costos en el proceso de alcanzar las metas regionales de descontaminación hídrica, garantizando la mayor reducción de carga contaminante por peso invertido.

  4. Seleccionar proyectos de descontaminación hídrica basados en función del daño ambiental, costo‑efectividad, producción de mayores impactos positivos y participación comunitaria.

  5. Articular fuentes adicionales de financiamiento para los proyectos seleccionados.

  6. Promover la eficiencia, agilidad y transparencia en el manejo de los recursos generados por la Tasa Retributiva y las fuentes financieras adicionales.

  7. Cofinanciar la investigación regional, en torno a la minimización del costo de la descontaminación hídrica y producción limpia.

  8. Incentivar la participación de diferentes sectores de la región que puedan contribuir a la estructuración de proyectos para la solución o mitigación del problema de contaminación de aguas residuales, en los aspectos técnicos financieros y ambientales.

  9. Facilitar a Corpamag y a los municipios el desarrollo de programas de inversión para el mejoramiento de la calidad del agua en el departamento del Magdalena.

  10. Crear conciencia en los entes municipales y empresas contaminadoras en cuanto a la necesidad de diseñar, estructurar y operar proyectos eficientes de descontaminación, de bajo costo y promover la innovación la...

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