Acuerdo 14 - 13 de Julio de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290496

Acuerdo 14

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín43636

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de sus facultades legales y estatutarias, particularmente las establecidas en los numerales 7 y 9 del artículo 14 de la Ley 3ª de 1991 y en el Decreto número 824 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 del Decreto número 824 de 1999, dispone que la Junta Directiva del Inurbe debe definir las fechas de asignación de los subsidios familiares de vivienda, las cuales deben corresponder a por lo menos "una vez al trimestre";

Que el artículo 74 del Decreto número 824 de 1999, establece la reglamentación correspondiente a las asignaciones de los subsidios familiares de vivienda otorgados por las cajas de compensación familiar, sin que se determine cuales serían los períodos para la postulación y asignación de estos recursos,

ACUERDA:

Artículo 1° Las cajas de compensación familiar podrán recepcionar postulaciones y asignar subsidios familiares de vivienda mensualmente

En este caso, las asignaciones se realizarán dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes.

Pará grafo. Las asignaciones de los subsidios familiares de vivienda efectuadas por las cajas de compensación familiar se efectuarán por lo...

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