Acuerdo 1436 - 22 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43179900

Acuerdo 1436

EmisorVarios - Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca
Número de Boletín44908

La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y especialmente de las conferidas por el artículo 170 de la Ley 270 de 1996,

ACUERDA:

CAPITULO I Artículo 1

Principio general y objetivo

Artículo 1° La calificación o evaluación de servicios de los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura vinculados por el régimen de carrera de la Rama Judicial, tiene como objetivo verificar que en el desempeño de sus funciones dichos funcionarios mantengan los niveles de idoneidad, calidad y eficiencia que justifiquen su permanencia en el cargo.
CAPITULO II Artículo 2

Sujetos

Artículo 2° Todos los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, vinculados al servicio por el sistema de carrera, deben ser calificados formal y periódicamente, aun cuando se desempeñen transitoriamente en situación distinta de la propiedad, siempre que el cargo pertenezca a dicho régimen.

Se calificará únicamente al ponente de la providencia aprobada por la respectiva sala.

CAPITULO III Artículos 3 a 6

Periodicidad

Artículo 3° La calificación o evaluación de servicios de los Magistrados de las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura se realizará cada dos años.

El Magistrado que estuviere en el cargo por un tiempo inferior, se calificará en forma proporcional al lapso laborado.

Artículo 4° No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el lapso mínimo, dentro del respectivo período sobre el cual debe recaer la calificación de servicios será de tres meses, contados a partir de la fecha de la posesión.
Artículo 5° El período de calificación se iniciará el primero de enero y la consolidación de todos los factores que la integran se hará en los meses de abril y mayo del año siguiente a la finalización del período a calificar.
Artículo 6° Para determinar el número de días hábiles laborados durante el período, se descontarán, exclusivamente, los días hábiles que correspondan a vacaciones individuales, incapacidades, calamidad doméstica, escrutinios electorales, licencias y cierre extraordinario de los despachos

Para determinar el número de días laborados, no se descontarán los permisos concedidos a los funcionarios, como quiera que estos no deben afectar la prestación del servicio.

Parágrafo. Se entiende por calamidad doméstica, todo suceso familiar cuya gravedad afecte el normal desarrollo de las actividades del funcionario, como el fallecimiento, enfermedad o lesión grave de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del cónyuge, compañero o compañera permanente.

CAPITULO IV Artículos 7 y 8

Efectos

Artículo 7° La calificación o evaluación de servicios produce efectos legales respecto del cargo en el cual el Magistrado esté vinculado por el régimen de carrera, así haya ocupado otros cargos durante el período a calificar.
Artículo 8° La calificación insatisfactoria de servicios conlleva la exclusión de la carrera judicial y el retiro del servicio, que se contendrán en el mismo acto administrativo, contra el cual proceden los recursos de la vía gubernativa.
CAPITULO V Artículos 9 y 10

Competencia

Artículo 9° Los Magistrados de la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura serán calificados o evaluados integralmente por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
Artículo 10 Cuando no sea posible efectuar la calificación de uno o varios factores, por conducta injustificada del magistrado que debe ser calificado, se le asignará cero (0) puntos en el respectivo factor o factores, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
CAPITULO VI Artículos 11 a 13

Factores

Artículo 11 La calificación o evaluación de servicios deberá ser motivada y resultante de un control permanente en el desempeño del Magistrado; comprenderá los siguientes factores y puntajes:

- Calidad: hasta 40 puntos.

- Eficiencia o rendimiento: hasta 40 puntos.

- Organización del trabajo: hasta 18 puntos.

- Publicaciones: hasta 2 puntos.

La calificación integral de servicios se dará siempre en números enteros; en consecuencia, la aproximación solo se hará sobre el resultado final.

Artículo 12 La calificación de servicios se hará den tro de la siguiente escala:

Excelente: de 85 hasta 100

Buena: de 60 hasta 84

Insatisfactoria: de 0 hasta 59

Artículo 13 La calificación integral y la de cada uno de los factores se realizarán en los formularios diseñados y distribuidos por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.

Parágrafo. Respecto de terceros, el manejo de los formularios de calificación de cada uno de los factores es confidencial. En firme la calificación integral, sus resultados podrán darse a conocer a quienes lo soliciten.

En todo caso, los Magistrados serán informados sobre los resultados obtenidos en la calificación integral de servicios.

CAPITULO VII Artículos 14 a 21

Factor calidad

Artículo 14 La calificación o evaluación del factor calidad se fundamentará en el análisis técnico y jurídico de las actuaciones administrativas tramitadas, proyectadas o proferidas por el funcionario, durante el período a evaluar, que por cualquier causa lleguen al conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

Para el efecto anterior, el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, en el oficio remisorio del expediente, informará el nombre del Magistrado que elaboró la ponencia o tramitó la respectiva actuación.

Artículo 15 La calificación del factor calidad comprenderá los siguientes subfactores y puntajes:
  1. Dirección de la actuación, hasta 20 puntos;

  2. Estructura y contenido del acto administrativo objeto de apelación, de revocatoria o de estudio, hasta 20 puntos.

Artículo 16 La dirección de la actuación comprende los siguientes aspectos y puntajes:
  1. Manejo de términos: Hasta 8 puntos. Se examina la oportunidad e impulso de la gestión administrativa y el control de los términos.

  2. Conducción del trámite administrativo y del debate probatorio. Hasta 12 puntos. Se tendrá en cuenta que las actuaciones administrativas se desarrollen con arreglo a los principios de economía, eficacia, imparcialidad, publicidad, contradicción y con observancia de las políticas y directrices señaladas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la...

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