Acuerdo 145 - 25 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129541

Acuerdo 145

EmisorMinisterio de Salud
Número de Boletín43755

DIARIO OFICIAL 43.755 ACUERDO 145 06/10/1999 por el cual se señalan los procedimientos para la afiliación y contratación dentro del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la población beneficiaria de las Divisiones Departamentales -Corregimientos de los departamentos a que se refiere el Decreto 2274 del 4 de octubre de 1991. El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en uso de las facultades conferidas por los numerales 6 y 12 del artículo 172 y el artículo 212 de la Ley 100 de 1993, y CONSIDERANDO: Que las Intendencias y Comisarías que conformaban los antiguos Territorios Nacionales (Arauca, Casanare, Putumayo, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Amazonas, Guainía, Vaupés y Vichada), fueron erigidos a departamentos mediante el Decreto 2274 de 1991; Que el artículo 21 del citado decreto, previó que los corregimientos de las antiguas intendencias y comisarías se mantuvieran como Divisiones Departamentales y que en cada una de ellas habría un corregidor agente del gobernador y las mismas participarían en las rentas del respectivo departamento en los montos y condiciones establecidos en la ley; Que en los departamentos de Amazonas, Guainía, Casanare, Vaúpes y Vichada se mantienen las Divisiones Departamentales; Que en estas Divisiones Departamentales la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable se financia exclusivamente a través de recursos de subsidio a la oferta del Situado Fiscal y de las Rentas Cedidas del orden departamental; Que se hace necesario señalar los procedimientos de identificación, selección, afiliación y contratación con el fin de garantizar el acceso a la seguridad social de la población pobre y vulnerable que habita las mencionadas Divisiones Departamentales, ACUERDA: Artículo 1°. Objeto. Señalar que los procedimientos de identificación, selección, afiliación y contratación dentro del Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para la población pobre y vulnerable de las Divisiones Departamentales, tanto del área rural como de los centros poblados, estarán a cargo de los gobernadores de los departamentos en donde existen Divisiones Departamentales en coordinación con las autoridades de las mismas, y con las autoridades indígenas cuando sea del caso. Estos procedimientos se realizarán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 77 del Consejo Nacional de Seguridad Social. Se entenderá por población...

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