Acuerdo 150 - 20 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128113

Acuerdo 150

EmisorVarios - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín43788

DIARIO OFICIAL 43.788 ACUERDO 150 03/11/1999 por el cual se autoriza una destinación de recursos de la Subcuenta de Compensación y la Subcuenta de Solidaridad, y se modifica el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía. Que diversos fallos judiciales han condenado a las entidades promotoras de salud, las cuales de acuerdo con lo establecido en los mismos, repitieron contra el Fondo de Solidaridad y Garantía el pago de actividades, procedimientos, intervenciones, o medicamentos no incluidos dentro del Plan Obligatorio de Salud, o respecto de los cuales el afiliado no posee los períodos mínimos de cotización para acceder a los servicios con cargo a la EPS; Que los fallos de tutela, como toda providencia judicial, deben cumplirse en los términos allí contenidos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 del Decreto-ley 2591 de 1991; Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Medellín en relación con la acción de Tutela número 112 del 3 de diciembre de 1997, se ordena suministrar a la señora Alba Isabel Urrea Alzate los medicamentos objetos del amparo (Fluzina, Voltaren Retard, Gafanal), prescritos por el médico tratante, los cuales no se encuentran incluidos en el manual de Medicamentos del SGSSS; Que el tratamiento requerido por la señora Alba Isabel Urrea Alzate, quien se encuentra afiliada al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, debe financiarse con recursos de la Subcuenta de Compensación según concepto de la Dirección General de Seguridad Social en los Oficios números 116012 del 5 de octubre de 1999 y 124788 del 26 de octubre de 1999, los cuales se entienden incorporados al presente acuerdo; Que con base en la cuenta de cobro presentada por Cafesalud EPS, revisada y aprobada por la Dirección General de Seguridad Social, según oficio D.J. No. 099 del 7 de septiembre de 1999, el valor del tratamiento objeto del amparo asciende a la suma de trescientos sesenta y seis mil setecientos sesenta y cuatro pesos ($366.764); Que mediante el fallo proferido por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Medellín, en relación con la acción de tutela instaurada por la señora Bertha Zorayda Espinal Piedrahíta ordena suministrarle los medicamentos objetos del amparo (Paclitaxel-Bristaxol 270 miligramos por ciclo), prescritos por el médico tratante, los cuales no se encuentran incluidos dentro del manual de Medicamentos del SGSSS; Que el tratamiento requerido por la señora Bertha...

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